Cuáles son los nuevos requisitos para ingresar a la Argentina, caso por caso
Argentinos y residentes vacunados ya no deberán presentar PCR para entrar al país
A partir del próximo 29 de enero, los argentinos y residentes que cuenten con el esquema completo de vacunación contra el coronavirus no deberán presentar un PCR negativo al momento de ingresar al país desde el exterior. La medida fue oficializada mediante la Decisión Administrativa 63/2022, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
Nuevos requisitos para argentinos y residentes vacunados
Según la nueva disposición, argentinos y extranjeros que sean residentes en el país:
Para este grupo se eliminó el período de cuarentena al llegar a suelo nacional.
“La elevada transmisibilidad hace que el número actual de casos sobrepase el mayor número de casos alcanzado desde el inicio de la pandemia, sin correlación a la fecha con hospitalizaciones en Unidades de Terapia Intensiva o fallecidos”, sostiene el documento publicado en el Boletín Oficial.
Con esquema de vacunación incompleto o no vacunadas
Aquellas personas que no estén vacunadas o tengan el esquema incompleto deberán:
Extranjeros no residentes con el esquema completo
La disposición establece que las personas extranjeras no residentes deberán cumplimentar los siguientes requisitos sanitarios:
Quienes estén vacunados y con el resultado negativo estarán eximidos de hacer cuarentena en el país.
Asimismo, los extranjeros no residentes deben tener un seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.
Extranjeros no residentes con esquema de vacunación incompleto o no vacunados
En el caso de las personas extranjeras con esquema de vacunación incompleto o no vacunadas deberán:
Vehículos particulares
La Decisión Administrativa también autoriza el ingreso al país en vehículos particulares de argentinos y residentes vacunados con esquema completo y que sean casos positivos que ya hayan completado 7 días de aislamiento desde la fecha de inicio de síntomas o la fecha de toma de muestra de prueba diagnóstica laboratorial.
Transportistas
Por su parte los transportistas de carga y pasajeros deberán:
“El o la transportista deberá suspender su actividad ante la mínima aparición de síntomas”, establece la Decisión Administrativa.
Cruceros
Por último, el texto publicado en el Boletín Oficial señala que “para el embarque en cruceros internacionales solo se admitirá la presentación de prueba diagnóstica PCR negativa realizada hasta SETENTA Y DOS (72) horas previas al mismo, cualquiera sea la nacionalidad del pasajero, de la pasajera o tripulante, y el cumplimiento de todas las previsiones establecidas por la Decisión Administrativa Nº 1316/21 para el manejo de casos y rastreo de contactos”.
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