Ley de Nietos: los Argentinos descendientes de españoles pueden acceder a la ciudadanía española.

Por majo




Hace un par de días, entró en vigor la Ley de Memoria Democrática de España, conocida como Ley de Nietos, gracias a la cual los argentinos descendientes de españoles que hayan sufrido la persecución de la dictadura franquista, que se extendió hasta 1978, pueden acceder a la ciudadanía española.

La Secretaria de Estado de Cooperación Internacional afirma; “Desde hace más de tres años que venimos luchando desde el PSOE para promulgar esta ley, que es de carácter reparador para aquellos descendientes de españoles que emigraron por razones políticas, ideológicas, de creencias o de orientación sexual, ya sea por la Guerra Civil Española o por el gobierno militar de Francisco Franco”.

Ley de Nietos que fue publicada en el Boletín Oficial español el 20 de octubre, también conocida como Ley de Memoria Democrática, los argentinos o cualquier persona que acredite que su abuelo salió de España por razones políticas, ideológicas, raciales o de género, podrán comenzar el trámite de la ciudadanía y ser miembro de la comunidad europea.

Entre los requisitos para obtener la ciudadanía española, la nueva normativa no marca un límite de edad para quienes la requieran y los interesados dispondrán de dos años para que se la puedan otorgar. Solo los hijos de padres españoles pueden obtener la ciudadanía de forma inmediata y sencilla.

La documentación necesaria para tramitar esta ciudadanía.

  • El acta de opción por la nacionalidad española. Los interesados deberán presentarse personalmente en el Consulado General correspondiente a su lugar de residencia en Argentina para realizar el trámite.
  • Partida de nacimiento de los progenitores españoles, unicamente en caso de que no esté inscripto en el Registro Civil del Consulado o en un Registro Civil español. La expedición del documento tiene que tener menos de dos años de antigüedad y se consigue en la web del Ministerio de Justicia español.
  • Partida de nacimiento del interesado, que es expedida por el Registro Civil argentino y que deberá estar legalizada por el Ministerio del Interior (Ministerio de Relaciones Exterior en el caso de los oriundos de CABA) y tener la apostilla de La Haya.
  • Acta de matrimonio de los progenitores. Si no existiera esta unión, se deberá presentar la partida literal del nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.
  • Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.
  • DNI argentino del progenitor español.
  • DNI argentino del interesado.
  • En caso de adopciones, habrá que aportar testimonio o sentencia completa de adopción plena apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y partida de nacimiento de los datos biológicos del adoptado.

 





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