En la UNIÓN CONVIVENCIAL las personas convivientes pueden celebrar el pacto de convivencia por escrito simple. Sino hay pacto, cada integrante de la pareja dispone de manera libre de los bienes de su titularidad.
Con excepción de la vivienda familiar, y los muebles indispensables, que tienen una protección especial.
En el MATRIMONIO, los contrayentes pueden celebrar convención matrimonial por escritura pública y optar por el régimen de separación de bienes, sino el régimen patrimonial se presume ganancial.
En el régimen de ganancialidad, todos los bienes adquiridos DURANTE el matrimonio son gananciales, sean adquiridos por uno u otro cónyuge.
Los bienes propios son aquellos que pertenecen a cada cónyuge desde antes de la celebración del matrimonio o los que adquiere gratuitamente con posterioridad, por ej por herencia o donación.
En caso de DIVORCIO como se dividen?
Cuando un matrimonio llega a su fin, se genera el derecho de cada cónyuge a recibir la mitad de los bienes gananciales adquiridos durante el tiempo en que estuvieron casados.
Que pasa si construimos la casa en un terreno propio de uno de los cónyuges ?
Las mejoras efectuadas con fondos gananciales, de uno u otro de los cónyuges, en un bien propio de uno de ellos, que hayan aumentado el valor de éste, puede generar el derecho de recompensa.
Quien demande recompensa deberá PROBAR el gasto con fondos comunes en beneficio de la comunidad.
Así, las mejoras, aunque hubieran sido muy importantes, no alteran la naturaleza del bien, que sigue siendo propio, pero dan lugar a una recompensa en función de la naturaleza de los fondos invertidos.
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