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Bomba en el Concejo: Jorge Farías reclama su banca de Concejal

Estos últimos días estalló una bomba dentro del Concejo Deliberante. Jorge Farías, quien reemplazó hasta el 6 de marzo a Marta Gómez, exigió el derecho a la banca de concejal, argumentando que su reemplazo lo convierte en titular.

La clave es un error administrativo, que abre un panorama incierto dentro del recinto. A menos de una semana de las aperturas de sesiones ordinarias, el Concejo Deliberante se ve envuelto en otro escándalo.

La banca es mía

Jorge Farías hace hincapié en una interpretación del Artículo 88, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, donde en su último párrafo argumenta que: “Si durante la sustitución temporaria se produjera una vacante definitiva, el suplente llamado para ese interinato la ocupará en carácter de titular”.

En diciembre debía producirse la definición del reemplazo de Marta Gómez, quien renuncio a la banca, y el que la ocupara debería quedar como concejal titular. En la lista de sucesión quien debería ocupar la banca era Marcelo Verón, pero ante la negativa de asumir, recayó en Farías.

Pero dentro del Bloque del Frente para la Victoria ya se había producido otra vacante, la de Gabriel Macías, quien pidió licencia al Concejo para ocupar el cargo de Delegado de Villa Ramallo. En esa oportunidad, anterior a la renuncia de Gómez, fue reemplazado por María Luisa Herrera, y aquí comenzó la confusión.

El conflicto ocurrió cuando, al regresar Macías, fue Jorge Farías quien abandono el Concejo.

Consultado por este tema, el presidente del Concejo Deliberante, Sergio Costoya, contó que “cuando comenzó diciembre, que es cuando entra Farías, la secretaria del Concejo de entonces, debería haber cambiado el orden, que Farías reemplazaba a Macías; y Herrera a Gómez, que queda definitivo. Por eso se genera el error, que luego fue corregido, pero debe expedirse el Tribunal de Cuentas”.

Vía legal

Farías envió una carta documento al Concejo Deliberante, donde expresa que “no puede ser desplazado del cargo que ocupaba”, ya que Gómez había renunciado de manera definitiva, y según el Artículo 88 de la Ley 6769/58, “detenta su carácter de titular del cargo” por lo cual no “podría haber sido desplazado  del mismo por la incorporación del Sr. Macías, que no lo suplantaba”.

Este reclamo fue llevado ante el Honorable Tribunal de Cuentas que deberá expedirse por si la banca le corresponde a Farías o a Herrera.





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