El Gobierno estableció este martes el regreso al trabajo presencial de los trabajadores públicos que hayan recibido al menos la primera dosis de la vacuna contra el coronavirus y también de aquellos que tengan decidido no inmunizarse.
A través de la Resolución 91/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial, la secretaria de Gestión y Empleo Público, Ana Gabriela Castellani, precisó que “serán convocables al retorno a la actividad laboral presencial los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la REPÚBLICA ARGENTINA, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación”.
Cada área de Recursos Humanos “deberá solicitar a los convocados el Certificado de Vacunación, al cual podrán acceder desde la aplicación Mi Argentina”.
Sin embargo, “aquellos que hayan optado por no inocularse, deberán actuar de buena fe, dirigiéndose al Departamento de Sanidad (o su equivalente en cada organismo), a fin de obtener información sobre la vacuna en cuestión”.
“De continuar con la decisión de no vacunarse, deberán firmar una nota con carácter de Declaración Jurada, expresando los motivos de su decisión y comprometiéndose a tomar todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece, debiendo ser convocados a la prestación presencial de labores”, remarcó el texto difundido.
El regreso a las oficinas deberá ser informado por los superiores “por lo menos 72 horas hábiles antes de su efectivo cumplimiento”.
De la medida están exceptuados las embarazadas, las personas con inmunodeficiencias y los pacientes oncológicos y trasplantados.
La resolución de la Jefatura de Gabinete señaló que cuando sea necesaria la alternancia de la modalidad presencial para poder cumplir con el protocolo vigente en cada área estará justificado el trabajo remoto.
Al momento de establecer los períodos de alternancia entre presencialidad y trabajo remoto, deberán contemplarse las situaciones de las madres, padres, encargados o tutores de niñas y niños de hasta 13 años inclusive, que asistan alternadamente a los establecimientos educativos.
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