El Juzgado de Paz resolvió el rechazo de la medida de protección ambiental presentada por la abogada Mordini en contra de la empresa Moviport. El rechazo de esta medida cautelar se apoya en dos requisitos: verosimilitud de derecho y peligro en la demora.
El juez deja asentado que no se han cumplido ninguno de los recaudos, no hubo verosimilitud en el derecho porque no está agotada la instancia administrativa; y tampoco existe un peligro en la demora porque el proyecto no está en vías de desarrollo y tampoco se ha realizado la transferencia del inmueble.
Según la Ley N°11.723 que establece que “todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la prov. De Buenos Aires y/o recursos naturales, deberán obtener una declaración de impacto ambiental expendida por la autoridad ambiental provincial o municipal según las categorías que establezca la reglamentación”. Esta declaración deberá ser expedida por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS).
Todavía Moviport no ha iniciado actividades de ejecución del proyecto presentado. Por lo que la medida de “no innovar” debe solicitarse con posterioridad a haber solicitado al OPDS la suspensión de las obras, o haber obtenido respuesta negativa o no haber obtenido ninguna. Según el Juzgado de Paz, en su exposición, sostiene que la verosimilitud del derecho no se encuentra debidamente acreditada.
En cuanto al peligro en la demora el Juzgado sostiene que “en el expediente administrativo glosa una oferta de compra aceptada por los propietarios de las parcelas en cuestión, lo que para las partes implica un perfeccionamiento de un contrato de compra-venta”.
Dicho contrato se encuentra sujeto a traer algunas condiciones: la obtención por parte de Moviport de las autorizaciones necesarias, otorgadas por los organismos competentes, para concretar el proyecto que desea ejecutar en los inmuebles que figuran en el contrato; y que se resuelva la sucesión del Sr. Carlos Milaragna, que se encuentra tramitando en el mismo Juzgado de Paz, al punto que se permita la transferencia de los inmuebles a favor de Moviport.
Por lo expuesto anteriormente, el Juez de Paz de Ramallo resuelve “rechazar el pedido de decretar la prohibición de Moviport SA de innovar en relación al proyecto oportunamente presentado, hasta tanto acredite en autos haber efectuado el estudio de impacto ambiental ordenado por el art. 11 de la Ley N°11.723, por cuanto no se configuran sus requisitos de procedencia: Verosimilitud del derecho, ni peligro en la demora”.
Aun no se ha presentado en sede judicial apelación alguna a la resolución expresada por el Juez de Paz de Ramallo.
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