El juzgado de faltas informa que los terrenos invadidos por malezas constituyen un refugio propicio para la proliferación de insectos y alimañas, causantes de diferentes tipos de enfermedades transmitidas a las personas.
El estado de abandono de terrenos baldíos, obras en construcción o edificios deshabitados, además de ocasionar molestias a los vecinos, pueden contribuir a que sean utilizados como refugio de delincuentes, por lo tanto la limpieza de los mismos colaboraría con dotar de una mayor seguridad a diferentes puntos de la ciudad.
Resulta importante que los propietarios de los inmuebles, conozcan cuáles son sus obligaciones, es decir, que los predios -posean o no construcciones- deben estar higienizados, desmalezados con el pasto corto, con la conservación de la vegetación -si la hubiere-, con un cerco perimetral, asegurando la no intromisión de personas con diferentes fines.
Es una facultad del Estado Municipal garantizar las condiciones de un ambiente sano, y ser agente de control, reguladas por el Código de Convivencia y Faltas OM 6834/23 y OM 6951/24.
Evite Multas!!! Cuídese y cuide a su familia, el medio ambiente y la comunidad en donde vive!!
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