Advierte al Congreso que fije pautas diferenciadas por la vulnerabilidad «por ancianidad o enfermedad». Nuevo revés para Rosenkrantz, que quedó en soledad.
Por mayoría de 4 a 1, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el pago de ganancias para jubilados y reintegro del dinero que se le retuvo. En la resolución además advierte al Congreso que fije pautas diferenciadas por la vulnerabilidad «por ancianidad o enfermedad».
La sentencia favorable a la jubilada entrerriana lleva las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco, que sumó su voto a último momento. El presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia.
Se trata del caso de la jubilada entrerriana María Isabel García quien había sido diputada y docente en Entre Ríos y se había jubilado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia. En 2015 inició una acción judicial contra la AFIP para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos de la ley de impuesto a las ganancias.
García tuvo dos fallos favorables: el juzgado de primera instancia y la Cámara Federal de Paraná definieron la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las Ganancias para los haberes previsionales. La Justicia entrerriana consideró que la jubilación no es una ganancia.
Luego, la AFIP apeló mediante un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema. Según el organismo, el «carácter integral de las jubilaciones» no implica que sean intangibles los haberes y dijo que el derecho de gozar de los beneficios de la seguridad social no excluye la obligación de proveer a los gastos del Estado.
La Corte analizó desde diversos aspectos jurídicos de este problema. Por un lado, si la jubilación es una renta y exigió una definición al Congreso para que delimite qué cuenta como renta en sentido tributario.
El fallo beneficiará a 170.000 jubilados, que perciben más de $ 68.000 mensuales y deja librado al Congreso de la Nación la modificación de la Ley de Ganancias y la exclusión de los jubilados de la cuarta categoría.