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Moviport: algunas definiciones, muchas interpretaciones

El paso por la justicia del expediente Moviport trajo algunas definiciones, pero muchas interpretaciones. Si bien el Juez de Paz Raúl García desestimo la medida cautelar contra la empresa, ordeno al municipio y a la provincia que no permita iniciar ninguna obra hasta que no se acredite que su instalación no va a incidir en la salud de los vecinos. Pero también en su fallo deja entrever que Moviport podrá instalarse solo si consigue la Categoría 1 del OPDS.

Palabras e interpretaciones

La presentación la había realizado la Dra. Sandra Mordini, quien ya cuenta en su currículo varias acciones de protección ambiental. Eligio el Juzgado de Paz local como estrategia para acortar tiempos. El Juez García se declaró competente para tramitar la acción, le solicito la documentación a Mordini y el expediente al municipio.

Mordini había pedido una acción de protección ambiental sosteniendo que las causas en materia de medioambiente deben tramitarse antes de comiencen las obras, porque el daño hecho luego es irreparable. De alguna manera responde ante las críticas que recibió por la celeridad de la presentación.

La presentación fue durante los primeros días del mes de mayo, y ya el 24 del mismo el Juez se expresaba sobre el caso, en el punto 7 de su resolución sostiene textual: “más allá de lo descripto precedentemente, y siendo consciente de que lo que a renglón seguido diré, excede la materia planteada al suscripto, en virtud de la entidad que tienen las cuestiones traídas a ésta instancia, que en resumidas cuentas es la de tutelar y proteger el medio ambiente, de forma tal que no se vea alterado, y que como consecuencia de ello se puedan ocasionar serios daños a la salud de los habitantes de Ramallo; siendo yo uno más de este querido Partido, preocupado como tantos acerca de qué calidad de vida vamos a dejarles a nuestros hijos y a futuras generaciones, estimo y considero necesario poner de manifiesto en esta oportunidad que deberán las autoridades municipales y provinciales, cumplimentar y agotar todos y cada uno de los recaudos establecidos en las disposiciones normativas vigentes, para la radicación de una empresa con las características ya referidas; no debiendo autorizarse el inicio de obra alguna vinculada con el proyecto en cuestión hasta tanto se determine de forma fehaciente la nula incidencia en la salud de los habitantes de Ramallo, de la instalación y el inicio de actividades de la misma.- Para su anoticiamiento, líbrese oficio a la Municipalidad de Ramallo y al OPDS”.

Luego rechazaría el pedido de medida cautelar de decretar la prohibición de no innovan en relación al proyecto presentado por Moviport, amparándose en que no se cumplen los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. (Ver: https://ramalloinforma.com.ar/interes-general/justicia-rechazo-medida-cautelar-contra-moviport/)

Si bien es cierto que rechazo a la medida cautelar, el antecedente que deja este fallo es precautelar. El Juez sostiene que la demanda no cumple con los requisitos para elaborar una acción cautelar e impedir la instalación de la empresa, pero deja en claro que son las autoridades municipales y provinciales las que deben hacer cumplir las normas vigentes. Es decir: para que Moviport pueda construir su centro de logística en Villa Ramallo deberá cumplir con las normas vigentes y garantice la “nula incidencia en la salud de los habitantes de Ramallo”.

Nula Incidencia

La Ley de Radicación Industrial (Ley N°11.459) en su artículo 15 sostiene que los establecimientos industriales se clasificarán en tres (3) categorías:

  1. a) Primera categoría, que incluirá aquellos establecimientos que se consideren inocuos porque su funcionamiento no constituye riesgo o molestia a la seguridad, salubridad o higiene de la población, ni ocasiona daños a sus bienes materiales ni al medio ambiente.
  2. b) Segunda categoría, que incluirá aquellos establecimientos que se consideran incómodos porque su funcionamiento constituye una molestia para la salubridad e higiene de la población u ocasiona daños a los bienes materiales y al medio ambiente.
  3. c) Tercera categoría, que incluirá aquellos establecimientos que se consideran peligrosos porque su funcionamiento constituye un riesgo para la seguridad, salubridad e higiene de la población u ocasiona daños graves a los bienes y al medio ambiente.

Este marco regulatorio es el que debe someterse Moviport para poder instalarse en Villa Ramallo.

Ahora la ordenanza N° 5574, aprobada el 4 de mayo, que habilita el cambio de zonificación en beneficio a Moviport, en su artículo segundo sostiene que “la presente afectación y cambio de zonificación quedará condicionada a su efectivización a que el emprendimiento industrial y/o comercial a desarrollarse en el lugar sea definido como clasificación como PRIMERA CATEGORIA O SEGUNDA CATEGORIA por el organismo provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS)”. Es decir, que solo podrá instalarse si obtiene la categoría 1 o 2.

Según lo expresado en la resolución del Juez de Paz en el punto 7, remarca que Moviport solo podrá instalarse siempre y cuando “se determine de forma fehaciente la nula incidencia en la salud de los habitantes”. El Juez García deja en claro que Moviport deberá obtener la certificación del OPDS como categoría 1 para desembarcar en Villa Ramallo.

De lo contrario, será plausible de dar curso a cualquier medida de protección ante el antecedente que presupone su fallo.





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