Parte de prensa de AGuNoBA, sobre la situacion de seguridad y estabilidad laboral de los guardavidas en Ramallo.
Ref. Operativo de Seguridad en la Playada de RAMALLO y situación laboral de los Guardavidas en el contexto de Covid 19 en la presente temporada 2020/21
L a ASOCIACION de GUARDAVIDAS del NORTE de BUENOS AIRES (A.Gu.No.BA.) y en representación de los colegas Guardavidas Profesionales que prestan servicios en la playada de Ramallo sobre el rio Paraná, para la municipalidad de dicha ciudad.
El staff que custodia la playada conformado por 6 (seis) Guardavidas Profesionales y con esta Asociación como respaldo, y viendo con preocupación en este contexto de Covid19, envían a la Municipalidad las RECOMENDACIONES PARA ACTUAR FRENTE AL COVID19 y PROTOCOLO DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD GUARDAVIDAS de la FEDERACION ARGENTINA de GUARDAVIDAS(F.A.G.) el día 24 de SEPTIEMBRE 2020 con el fin de interiorizar a la MUNICIPALIDAD de RAMALLO y fundamentalmente a la Subsecretaria de Turismo, de la que ellos dependen, y que comiencen a tomar los recaudos pertinentes al contexto de salubridad de los trabajadores Guardavidas y refuerzos de los mismos.
El 24 de SEPTIEMBRE de mismo mes, dos Colegas Guardavidas del staff, se reúnen con FELIPE LOPEZ para hacerle entrega del PROTOCOLO de Covid19 para ejercer la labor de Guardavidas en la playa, a donde el titular de la Subsecretaria de Turismo les comenta que solo van a tomar a 3 (tres) Guardavidas de los 6(seis) del staff, que quizás tomen a alguien para cubrir al resto, de refuerzo o tal vez para Costa Pobre o la Playita, y que además era pretensión del Municipio que los PARADORES COSESIONARIOS en la playada SE HICIERAN CARGO DE LOS PAGOS Y SERVICIOS GUARDAVIDAS.
Ante esta situación el 6 de OCTUBRE se envía un pedido de reunión con el INTENDENTE MUNICIPAL GUSTAVO PERIE, con la intención y expresando preocupación por las aseveraciones del Subsecretario de Turismo por la potencial pérdida de puestos laborales de los colegas Guardavidas durante la presente temporada 20/21, sumado al complejo contexto de Covid19 que REQUIERE UN REFUERZO, Y NO UN RECORTE DEL PERSONAL, además de citar las reglamentaciones legales vigentes en el orden de los Guardavidas, LEY DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 14798 “EJERCICIO PROFESIONAL DE GUARDAVIDAS” Titulo V LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Art. 18 Los titulares de las instalaciones relativas a organismos públicos cuyas características requieran la contratación de Guardavidas, deberán cumplir los siguientes requisitos establecidos en la presente Ley, sin perjuicio de los demás previstos en el ordenamiento jurídico vigente. Contratación y Previsión Social..
1) Tendrán garantizada su contratación aquellos trabajadores que hayan desempeñado funciones en la temporada inmediata anterior y que no registrasen sanciones que lo inhabiliten para el ejercicio de la profesión de Guardavidas.
Ante el pedido de esta reunión, se nos comunicó informalmente que el INTENDENTE no nos iba a recibir por esta situación de Covid19, con el paso de los días recién se cita solo a un Guardavidas del staff para una reunión que se llevó a cabo el 5 de NOVIEMBRE en la oficina de la Subsecretaria de Turismo con ROBERTO BORSELLI Secretario de Desarrollo Local, donde le manifiesta que solo iban a trabajar 4 (cuatro) Guardavidas y 1 (uno)solo de refuerzo, además le dijo que DEBERIAN SER MONOTRIBUTISTAS, sabiendo que por LEY DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 14798 “EJERCICIO PROFESIONAL DE GUARDAVIDAS” trabajan en relación de dependencia Título IV EXTENSION DE LOS SERVICIOS DE GUARDAVIDAS
Art. 15 Al personal designado en carácter de Guardavidas se le reconocerá sin perjuicio de lo dispuesto por cualquier otra normativa legal, como mínimo el derecho a percibir las siguientes retribuciones de acuerdo a lo establecido en la presente Ley: el salario básico, bonificación por presentismo, adicional por antigüedad, compensación por descanso anual no gozado, el franco semanal no gozado, el sueldo anual
complementario, los convenios colectivos de trabajo y ordenanzas SI ES QUE EL EMPLEADOR ES UN MUNICIPIO.
Además se le pidió que se les informe o notifique fehacientemente como corresponde (30) días previos al inicio de actividades como lo establecen las leyes laborales y LEY DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 14798 “EJERCICIO PROFESIONAL DE GUARDAVIDAS” Titulo V LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Art. 18 inc. 3) Trabajo por temporada, previo al inicio de cada temporada, correspondiente a cada ambiente acuático los empleadores procederán en forma fehaciente a citar o notificar, dentro de un periodo no menor a treinta (30) días corridos, a los empleados para cubrir los puestos de Guardavidas.
En esta reunión se firma una MINUTA DE REUNION donde se plantean 4 puntos fundamentales para desarrollar un correcto OPERATIVO DE SEGURIDAD EN PLAYA….
-GARANTIA DE LOS PUESTOS LABORALES, STAFF, PERIODO LABORAL Y SALARIO.
-PROTOCOLO COVID 19 PARA EL STAFF DE GUARDAVIDAS Y REFUERZOS.
-PUESTOS, ELEMENTOS DE SEGURIDAD EN PLAYA (BOYADO, TORPEDOS, SOGA NAUTICA).
-TRABAJO EN CONJUNTO CON PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICIA, 107 (EMERGENCIAS MÉDICAS) Y SISTEMA DE COMUNICACIONES.
El jueves 12 de NOVIEMBRE se cita al staff de Guardavidas en el edificio de la Municipalidad de Ramallo para une reunión con FELIPE LOPEZ y la abogada VERONICA LEONETTI, donde se confirmó el contrato de los 6(seis) guardavidas y en relación de dependencia, pero con la absurda propuesta de el pago de un SUELDO DE 47.000$ QUE CON DESCUENTOS QUEDARIAN 38.000$ AL BOLSILLO, MIENTRAS QUE LA ESCALA SALARIAL DE GUARDAVIDAS de la temporada 19/20 , de Enero 2020 era de 60.206$ y el año pasado tampoco pagaron esa suma.
El MUNICIPIO pretende iniciar la temporada 2020/21 sin pagar un SUELDO que corresponde a los GUARDAVIDAS PROFESIONALES EN EL CONTEXTO DE COVID19, CUSTODIANDO LA PLAYADA SOBRE EL RIO PARANA, QUE ADEMAS CON ESTA BAJANTE DEL RIO PROVOCA UNA REDUCCION DE LA ZONA SEGURA DE BAÑO Y SOBRE EL LIMITE DEL CANAL DEL CAUCE RIBEREÑO, AUMENTANDO LA ATENCION Y VIGILANCIA SOBRE LOS TURISTAS Y BAÑISTAS LOCALES.
LA MUNICIPALIDAD DE RAMALLO ESTA REGATEANDO LOS SUELDOS DE LOS GUARDAVIDAS, RESTANDO IMPORTANCIA Y PONIENDO EN JUEGO LA SEGURIDAD DE LA GENTE.
DE PARTE DE LOS COLEGAS GUARDAVIDAS SIEMPRE HUBO UNA PREDISPOSICIÓN DE DIALOGO Y RESOLUCIÓN DE LAS DISTINTAS PROBLEMÁTICAS DEL OFICIO Y SU RELACIÓN CON EL EMPLEADOR MUNICIPAL, EN POS DE UNA ADECUADA Y CORRECTA SEGURIDAD EN EL AMBIENTE ACUÁTICO, PERO ENMARCADO DENTRO DE LAS NORMAS LABORALES.
LA MUNICIPALIDAD DE RAMALLO ESTÁ LLEVANDO UNA CAMPAÑA DE CAPTACIÓN TURÍSTICA, SIN PREVER LA SEGURIDAD EN SUS PLAYAS DE LOS TURISTAS Y BAÑISTAS LOCALES, AL NO GARANTIZAR LA PRESENCIA ADECUADA Y COMO CORRESPONDE DE LOS GUARDAVIDAS PROFESIONALES. TAMPOCO RESGUARDA AL TRABAJADOR GUARDAVIDAS EN ESTE CONTEXTO DE COVID19 COMO LO DICE EL PROTOCOLO DE LA F.A.G Y EL MINISTERIO DE SALUD.
“LA SEGURIDAD ES UNA RESPONSABILIDAD INDELEGABLE DEL ESTADO”
ATTE. COMISION DIRECTIVA A.Gu.No.B.A.