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Residuos sólidos urbanos: Cambiemos puntilloso con el contenido del pliego

El Bloque Cambiemos presentó un proyecto de decreto con el fin de Autorizar al Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Ramallo a enviar el Proyecto de Ordenanza cuyo trámite deliberativo es el 6551, junto al Expediente Nº 4092-18085/17 al Departamento Ejecutivo Municipal con el fin de reveer la redacción del pliego de Bases y Condiciones  relacionadas con la licitación del tratamiento de los residuos domiciliarios e industriales símiles domiciliarios. En el proyecto de detallan los  los puntos que deberán reconsiderarse o incorporarse al Expediente Nº 4092-18085/17, para mejorar su análisis:

–      Clarificar de forma determinante si los residuos a tratar serán los generados por vecinos del partido de Ramallo o se habilitará la procedencia de otras jurisdicciones.

–      Evitar el condicional en el punto referido a la adquisición del inmueble destinado al proceso estipulado en el Expediente Nº 4092- 18085/17, y plantear la situación de forma imperativa , ya que en la redacción figura la palabra “podrá eventualmente” ser transferido al municipio.

–      Revisar el periodo de concesión que figura por 30 años.

–      Exigir un monto determinado de inversión. De esta manera se podrá calcular el plazo de concesión.

–      Aclarar cuál es la situación del municipio respecto de la tasa de vuelco. Para sumar ese dato al plazo y la inversión, y calcular de esa manera el costo total para el municipio, ya que esta además realiza la recolección de residuos.

–      Establecer claramente los mecanismos de control municipal sobre el establecimiento de tratamiento de residuos.

–      Mencionar que tipo de Tecnología y proceso se llevará a cabo en la futura planta.

–      Identificar el lugar donde funcionaría la planta.

–      Establecer claramente cuál será el importe de la garantía de la oferta, evitando dejarlo atado a un futuro decreto.

–      Incorporar a los antecedentes, la experiencia.

–      Determinar en qué momento se realizará el saneamiento del Girsu (antes o después)

–      Observar el Art. 36º de la ejecución del proyecto, ya que su redacción permitiría alterar la oferta.

–      Aclarar la condición del Representante Técnico.

–      Establecer un plan en cuanto a la obra.

–      Sanciones municipales por incumplimiento en el proceso.

–      Artículo 56º no obliga al oferente a transmitir el dominio al municipio, “para el supuesto caso” expresa el pliego.

–      En los trabajos preliminares debería figurar el saneamiento del girsu.

–      El municipio cumpliría una etapa importante en el proceso con la recolección, se debería analizar el costo del mismo.





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