El Bloque Cambiemos presentó un proyecto de decreto con el fin de Autorizar al Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Ramallo a enviar el Proyecto de Ordenanza cuyo trámite deliberativo es el 6551, junto al Expediente Nº 4092-18085/17 al Departamento Ejecutivo Municipal con el fin de reveer la redacción del pliego de Bases y Condiciones relacionadas con la licitación del tratamiento de los residuos domiciliarios e industriales símiles domiciliarios. En el proyecto de detallan los los puntos que deberán reconsiderarse o incorporarse al Expediente Nº 4092-18085/17, para mejorar su análisis:
– Clarificar de forma determinante si los residuos a tratar serán los generados por vecinos del partido de Ramallo o se habilitará la procedencia de otras jurisdicciones.
– Evitar el condicional en el punto referido a la adquisición del inmueble destinado al proceso estipulado en el Expediente Nº 4092- 18085/17, y plantear la situación de forma imperativa , ya que en la redacción figura la palabra “podrá eventualmente” ser transferido al municipio.
– Revisar el periodo de concesión que figura por 30 años.
– Exigir un monto determinado de inversión. De esta manera se podrá calcular el plazo de concesión.
– Aclarar cuál es la situación del municipio respecto de la tasa de vuelco. Para sumar ese dato al plazo y la inversión, y calcular de esa manera el costo total para el municipio, ya que esta además realiza la recolección de residuos.
– Establecer claramente los mecanismos de control municipal sobre el establecimiento de tratamiento de residuos.
– Mencionar que tipo de Tecnología y proceso se llevará a cabo en la futura planta.
– Identificar el lugar donde funcionaría la planta.
– Establecer claramente cuál será el importe de la garantía de la oferta, evitando dejarlo atado a un futuro decreto.
– Incorporar a los antecedentes, la experiencia.
– Determinar en qué momento se realizará el saneamiento del Girsu (antes o después)
– Observar el Art. 36º de la ejecución del proyecto, ya que su redacción permitiría alterar la oferta.
– Aclarar la condición del Representante Técnico.
– Establecer un plan en cuanto a la obra.
– Sanciones municipales por incumplimiento en el proceso.
– Artículo 56º no obliga al oferente a transmitir el dominio al municipio, “para el supuesto caso” expresa el pliego.
– En los trabajos preliminares debería figurar el saneamiento del girsu.
– El municipio cumpliría una etapa importante en el proceso con la recolección, se debería analizar el costo del mismo.
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