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Celulares para los internos de la UP n° 3

Un grupo de funcionarios de la Defensoría Pública de la vecina ciudad  de San Nicolás presentó un «hábeas corpus colectivo» para que se les permita a los presos de la Unidad Penal 3 el uso de teléfonos celulares para comunicarse con sus parientes y así «mantener y fortalecer los lazos familiares y sociales«. ¿Qué opinas?

 

La acción judicial responde al «agravamiento de sus condiciones de detención, estando afectado el derecho de comunicarse periódica y asiduamente con su familia mediante vía telefónica en razón de la insuficiencia de medios disponibles y prohibición de uso de aparatos celulares«.

El hábeas corpus fue firmado por María Celina Berterame, Defensora de Ejecución Penal Departamental; Pablo Andrés Vacani, Defensor Oficial de San Pedro; Florencia Barrera, secretaria de Ejecución Penal departamental; Joaquín Castro, secretario de la Defensoría, y Patricio Porta, auxiliar letrado del Área de Ejecución Penal.

El escrito advierte, además, que «se encuentra seriamente afectado el derecho de todas las personas que aquí se alojan a obtener institutos de libertad, ya sea como procesados o penados, a raíz del enorme cúmulo de sanciones disciplinarias que se imponen con motivo de la posesión de aparatos celulares, sanciones que son errónea y arbitrariamente calificadas como graves, reduciéndose el puntaje de conducta de las personas sancionadas«.

La acción fue presentada ante la Cámara de Apelaciones y Garantías de San Nicolás y reivindica «el derecho a la comunicación, en forma accesible, asidua y regular con familiares y allegados, como un derecho fundamental de las personas privadas de libertad». Los defensores oficiales consideran que «el uso del teléfono celular un medio idóneo y más accesible para posibilitar dicho derecho«.

«Es fundamental mantener y fortalecer en todas sus formas los lazos familiares y sociales de las personas privadas de su libertad» para la reinserción, propone el escrito.

«Las personas privadas de libertad no deben ver afectados sus derechos constitucionales por meras decisiones de la administración penitenciaria«, subrayaron los defensores.

En ese sentido, denunciaron que «la autoridad penitenciaria local restringe el derecho a la comunicación con el mundo exterior a través de telefonía celular de forma absoluta sin amparo de una ley formal y restringiéndolo también por omisión, ante la falta de reparación de las líneas o la falta de adecuación de teléfonos públicos al excedente de población carcelaria».

 

 

Fuente: Infobae





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