Reproducimos la definición de bosques nativos que establece la Ley:
…”considéranse bosques nativos a los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea -suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos-, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica. Se encuentran comprendidos en la definición tanto los bosques nativos de origen primario, donde no intervino el hombre, como aquellos de origen secundario formados luego de un desmonte, así como aquellos resultantes de una recomposición o restauración voluntarias.”
El talar posee una flora y una fauna absolutamente interdependiente, con especies que existen únicamente en este ecosistema. La fauna es de interés científico y ecoturístico, destacándose una gran diversidad de especies de aves y también mamíferos y reptiles que cohabitan en el terreno barrancoso.
La eliminación de las especies de árboles nativas así como su reemplazo por árboles foráneos produce un inmediato recambio en las especies animales autóctonas que ya no pueden competir con otras más adaptadas a la flora modificada por acción antrópica (por ejemplo, la cotorra común que anida en los eucaliptos de forestación artificial desplazan a casi todas las especies autóctonas).
Los movimientos de terreno necesarios para los emprendimientos privados producen modificaciones en la composición de la tierra, del drenaje de efluentes y de condiciones fisicoquímicas que hacen que ya no sea posible la re-colonización de los terrenos de barranca futura por parte de la flora nativa, destruyendo por completo y definitivamente el ecosistema de talar.
fuente UPVA
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