En esta oportunidad, el vecino infractor fue a retirar su moto y noto que la misma no tenía el caño de escape. Había sido retirado por personal de la Guardia Urbana Municipal. Este proceder enojo al vecino quien junto a familiares iniciaron una trifulca en el lugar, con el resultado de un inspector lesionado.
En las redes sociales se inició un debate si el proceder efectuado en el corralón era el correcto o no. Sobre todo si estaba autorizado a este tipo de intervención en un rodado secuestrado.
Lo que existe es una ordenanza de 2014, que no solo autoriza a retirar el caño escape, sino que intenta multar a quienes los coloquen.
Se trata de la Ordenanza Nº: 5093/14; de diciembre de 2014, donde afirma en su artículo 1° que se autoriza al Ejecutivo Municipal para que, a través del Juzgado Municipal de Faltas, como sanción accesoria a las multas previstas en la normativa vigente, ordene retirar y retener en el corralón de la Guardia Urbana, el caño de escape no reglamentario colocado en la unidad secuestrada, siendo el cumplimiento del presente un requisito ineludible para el retiro de la misma.
Además especifica en el artículo 2° que previo pago de la multa, el infractor deberá retirar el caño de escape no reglamentario y entregarlo a la autoridad de contralor, colocando en su lugar el caño de escape original. Sólo así podrá retirar del corralón la unidad secuestrada.
Por último, el artículo 3° va más allá de la sanción del infractor, e intenta individualizar al propietario del taller que colocó el caño de escape no reglamentario, al cual dé se le impondrá al mismo una multa similar a la prevista para el dueño de la moto.
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