Las principales cuestiones definidas por la norma, son la protección de Zonas rurales pobladas que antes no habían sido tenidas en cuenta.
Se estableció un perímetro de 300 metros de prohibición de fumigaciones en torno a zonas urbanas (a pesar de la demanda de, por lo menos 400 o 500 metros, pedidos por el FPV).
Se estableció un mecanismo de control que deberá reglamentarse y ponerse en funcionamiento.
Se prohibió expresamente la fumigación aérea en todo el partido de Ramallo.
Desde el límite de finalización de la zona de exclusión se podrán aplicar solo productos denominados : Banda Verde. También se prohibió el uso de coadyuvantes a base de nonilfenol etoxilados; como también las sustancias a base de 2.4 D y endosulfan , por su alta volatilidad, en todas sus formulaciones y el uso de productos clasificados con Banda Roja, Azul y Amarrilla. (léase todos los detalles a la ordenanza).
En el artículo primero establece que la aplicación es para toda persona física o jurídica que elabore, formule, fraccione, distribuya, comercialice, transporte, almacene, manipule y/o aplique productos agroquímicos y/o plaguicidas, en el partido de Ramallo. Quedan fuera del alcance de la presente ordenanza las actividades relacionadas con el control de plagas (moscas, mosquitos, y otras similares), cuando la aplicación sea efectuada por un organismo Municipal, Provincial o Nacional autorizado a tal efecto, como así también las aplicaciones realizadas en plazas, parques, jardines y/o huertas familiares con productos de uso domisanitarios o pertenecientes a la “Línea Jardín”.
Se estableció crear el Comité de Evaluación y Seguimiento de políticas de gestión ambiental sustentable de la producción agropecuaria del Partido de Ramallo, el cual estará integrado por 2 representantes del Departamento Ejecutivo, 1 por cada bloque político del Honorable Concejo Deliberantes, 1 representante de FAA, 1 representante del CONIAGRO, 1 representante de los ingenieros agrónomos con domicilio en el Partido de Ramallo, 1 representante de veterinarios con domicilio en el Partido de Ramallo, 1 representante del circulo médico de Ramallo, 1 representante de ARSA (Asociación Ramallo Sanidad Animal) y 1 representante de las asociaciones que trabajan para la promoción del medio ambiente. Dicho comité tendrá por función el análisis, evolución y determinación de políticas implementadas a través de la presente ordenanza y a su vez proponer al Departamento Ejecutivo Municipal las mejoras que considere necesario a los efectos de tener una gestión sustentable de la producción agropecuaria del Partido de Ramallo.
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