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Nuevo Código Civil: implicancias en el tema ambiental

El nuevo Código Civil, que entrará en vigencia a partir del próximo lunes 3 de agosto, en sus arts. 1757 a 1759, influirá en las cuestiones de medioambiente.

 

El nuevo Código tiene como fin la “protección de la persona” a diferencia del Código de Velez Sarsfield que daba prioridad a la protección de los bienes.

Esta cuestión filosófica se proyecta en todos los aspectos que regula: por ejemplo, en cuanto a la Responsabilidad Civil, la misma no sólo es resarcitoria (es decir, orientada a la compensación material por un daño provocado), sino que su función esencial es la “preventiva”. Los daños materiales generalmente se pueden reparar en su totalidad, pero el daño hacia la persona es mejor prevenirlo porque a menudo es irreversible.

Dice el texto del Código: “Debe prevenirse todo daño, hacer desaparecer el ya provocado, disminuir su origen o mantenerlo sin que se incremente su potencial perjudicial”.

Otro aspecto importante es que el daño considerado por este Código ya no es solamente a la persona o al patrimonio sino también a los derechos colectivos (incluye el derecho a un medio ambiente sano). No es necesario dañar a una persona particular ó a sus bienes: la lesión a derechos comunes (como por ejemplo el derecho a un ambiente libre de agroquímicos) ahora se considera un daño punible.

El riesgo de determinadas actividades ya no excluye ni disminuye la responsabilidad civil. Se crea la figura de Responsabilidad por riesgo, actividad riesgosa por su naturaleza, por los medios empleados, siendo responsable quien la realiza y quien se sirve de dicha actividad. Por ejemplo, un fumigador es responsable por los daños al ambiente, y también lo es el dueño del campo que percibe un alquiler por parte del arrendatario que fumiga.

El Nuevo Código Civil ya no exige probar culpa ó dolo en la acción dañosa, frente al daño, la sola responsabilidad de quien realiza una actividad que pone en riesgo la salud de un tercero, por ejemplo, obliga a responder ante la ley. Es decir, ya no es necesario probar que “el químico que se usó en el campo fue responsable del cáncer o de la enfermedad”; al arrojarlo al ambiente en donde vive el afectado el actor ya debe responder ante la ley por sus actos.

“El que ocasione un daño, no podrá justificarse con autorizaciones administrativas o la correcta realización de la actividad, cumplimiento de técnicas de prevención (n.del a.: “buenas prácticas”), etc. Ante el daño HAY QUE RESPONDER IGUAL”. La culpa pasa a ser irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. Y ya no exime de responsabilidad ningún papel que “autorice” la actividad.

Como podemos apreciar, los cambios en el Código Civil son muy significativos. Esperemos que los que hasta el momento se escudaron en “falta de pruebas” ó en papeles de autorizaciones municipales para dañar el medio ambiente, ocasionando graves problemas de salud a terceros, reflexionen y se evite así lesionar o matar a más personas con actividades riesgosas y también se eviten los juicios que sin duda comenzarán a hacerse (justificadamente sin duda) por parte de quienes invocan su derecho a la salud y a un ambiente sano.-

Escrito por Fernando Huarte.

Agradecimientos: a la Dra. María José Romero por su asesoramiento legal para realizar este artículo.-

 





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