Cabe aclarar que los fondos para afrontar el pago de esta reparación, conforme los arts. 28 y 29 de la ley 27260 serán afrontados en primer término con el producido de la ley comúnmente conocida como “de blanqueo de capitales” y con los dividendos (intereses) que produzcan las acciones que conforman el Fondo de Garantía de Seguridad Social, y no con la venta de ellas.
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