El informe oficial indica claramente Ramallo no se encuentra en contingencia alguna que habilite a la excepción. Sin embargo para el Ingeniero Agrónomo de la Municipalidad, Adolfo Caamaño, peticionó al intendente de la localidad Ramallo, para fumigar de forma aérea los sembradíos, «por excepción». Según el funcionario los productores le piden la aplicación de este método de acuerdo a que no se puede ingresar con maquinaria a los campos por los anegamientos producidos por la condición climática.
En el 2014, Ramallo por medio de distintas audiencias públicas generó una nueva ordenanza que regulara los agrotóxicos en el partido. Para la doctora Gómez el ingeniero Adolfo Caamaño como controlador de dicha norma es un claro ejemplo de “Conflicto de Intereses”, que tipifica claramente la Ley N˚ 25.188 Ética en el ejercicio de la Función Pública.
Para la abogada, el “funcionario público, tiene control y poder de decisión sobre cuestiones que alcanzan a entidades privadas a las que se encuentra vinculado”.
Además puntualizó “Adolfo Caamaño criticaba las audiencias públicas que hicieron posible una nueva ordenanza de regulación de fumigaciones, sin embargo hoy quien controla cómo se llevan en la práctica las fumigaciones, puesto por el intendente Santalla en su momento y confirmado en ese lugar por el Gobierno actual”.
La distancia que se fijó en Ramallo fue de 300 metros para la fumigación terrestre y quedó prohibida la fumigación aérea. Para Gómez se trata de aplicar el Principio de Precaución. “Si tenemos en la provincia una resolución del Defensor del Pueblo que logramos en Mercedes N°32/2011 y una ordenanza modelo en Cañuelas y un fallo de la Corte Suprema, como el de Alberti con una protección de 1200 mts, creo que cualquier amparo realizado contra cualquier fumigación en Ramallo quedaría comprendida con lo citado”.
Fuente: Medio y Medio
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