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Reglamento del Progresar

El Director Ejecutivo de la ANSES, Diego Bossio, dictó una resolución a través de la cual se reglamenta el programa PROGRESAR. Entre sus disposiciones, se establece que para la acreditación de la asistencia regular al establecimiento educativo o curso de capacitación/formación laboral, los certificados podrán presentarse en los siguientes plazos:

Para el de marzo de cada año: entre el primer día hábil de marzo y el último día hábil de junio.

Para el de julio de cada año: entre el primer día hábil de julio y el último día hábil de octubre.

Para el de noviembre de cada año: entre el primer día hábil de noviembre y el último día hábil de diciembre.

La presentación de los certificados en los plazos previstos dará derecho a la percepción del 20% reservado, acumulado en los meses mencionados.

Asimismo, establece la posibilidad de firmar convenios con organismos competentes o jurisdicciones provinciales a los efectos de recibir el listado de alumnos matriculados o asistentes a cursos de formación en establecimientos educativos de gestión estatal; o cursos de formación profesional habilitados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a fin de agilizar el proceso de inscripción y certificación de regularidad.

Finalmente, y a los efectos de cumplir con los controles de salud que requiere la prestación, se establece la necesidad de inscripción en el PLAN SUMAR del Ministerio de Salud de la Nación.

Ingresando a la web del Ministerio, www.msal.gov.ar, se puede acceder a los establecimientos que recibirán la inscripción (Planes y Programas/Plan Nacer). La presentación del certificado es una vez al año y el plazo límite para hacerlo es noviembre de 2014.

¿Quiénes son alcanzados por el Programa?

PROGRESAR consiste en una prestación económica universal de $600 por mes para que los jóvenes de 18 a 24 años puedan iniciar, continuar o terminar sus estudios primarios, secundarios, terciarios, oficios o universitarios. Además, brindará asistencia para la inserción laboral a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y ofrecerá el cuidado de los hijos a cargo, si los hubiere, mediante el Ministerio de Desarrollo Social.

¿Cómo acceder al derecho?

1. Inscribirse en la ANSES, desde www.progresar.anses.gob.ar, o presentarse en las delegaciones de atención del organismo.

2. La ANSES le enviará por correo electrónico o SMS una notificación informando si cumple con los requisitos de la prestación. Esta información también estará disponible en la Web de la ANSES (www.anses.gob.ar).

3. Presentar el formulario de escolaridad, el DNI y los datos personales y de la familia. Si el joven tiene hijos, podrá solicitar asistencia de guardería infantil ante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

4. Los jóvenes tendrán una tarjeta de débito de cuenta gratuita a través de la cual percibirán este derecho.





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