Regulación del deporte náutico para la costa de Ramallo

Por Ramallo Informa




Desde la Secretaria de Turismo dieron a conocer las medidas de seguridad y regulación del deporte náutico en las costas de la Ciudad de Ramallo, debido al incremento de la actividad, como así también la incorporación de otras nuevas en el ámbito náutico deportivo y recreativo.

 

Estas directivas se suman la facultad de control que realiza la Prefectura Naval Argentina, que se encuentra facultada para dictar normas en lo que respecta a sus funciones específicas y que la experiencia recogida en temporadas anteriores nos permiten ir adecuando las zonas para la práctica responsable y segura de las actividades náuticas, sectorizando las zonas en donde se realizan actividades deportivas/recreativas, que se realizan en los lugares habilitados por las ordenanzas municipales, brindar seguridad a la navegación y salvaguardar la vida humanas y prevención de la contaminación.

 

Zonas delimitadas

Zona de Playa: Comprendida desde la continuación a la bajada de la Calle Oliva, hasta aguas abajo, hasta el límite del lote 9 (Ex Portofino).

Zona de Natación: Las Prácticas de esta disciplina únicamente podrán realizarse en las Playas Habilitadas por el Municipio de esta localidad. En todas estas Playas los concesionarios deberán colocar un Boyado demarcatorio de Seguridad con una profundidad de 1,50 mts., aproximadamente, o hasta una distancia de la costa designada no mayor a 50 mts., para la práctica de natación.

Zona de Pesca Recreativa/Deportiva, NO habilitada como Playa y Natación: Colocara carteles de advertencia Prohibido Bañarse, de manera tal que quede debidamente indicado que dicha zona no es apta para bañistas.

Zona de Práctica de Artefacto Acuático tipo Banana y Zona de Amarre de Embarcaciones: La zona de amarre comprende la Bajada de embarcaciones Municipal N° 3 – Caleta Pública, zona habilitada por Ordenanza Municipal N° 3517/08, desarrollando sus actividades aguas arriba contigua a toda la franja a no menos de 50 mts., de la zona de boyado de playa fuera del canal de navegación.

Zona de Práctica de Jet Ski y Motos de Agua: Comprendida desde el km. 324 al km. 322 Margen Izquierdo del Río Paraná canal Secundario, fuera del Canal de Navegación, debiendo hacerlo a una distancia no menor a 50 mts. de la costa. En todos los casos, los conductores deberán poseer la habilitación que corresponda, contar con los elementos de seguridad que las normas en vigencia establecen.

Navegación en Proximidades a Zonas Balnearias y Recreativas: Las Embarcaciones Deportivas y Artefacto Acuático Deportivo (Moto de Agua y Jet Ski) navegarán a marcha reducida y fuera de la zona de seguridad establecida para los bañistas o nadadores. Se prohíbe el uso de artefactos deportivos en las zonas de seguridad mencionadas en el párrafo anterior.

Zona de Atraque/Fondeo/Arribo de Embarcaciones: Comprendida desde la continuación a la bajada de la Calle Oliva, limite del lote 1 (Ex La Delfina y Camping Club Social), hasta la continuación de la Av. Mitre (limite con el Camping club Paraná) el área donde se realizará dicha tarea, estará delimitada por cordones boyados y banderines que contrasten con el lugar, asimismo deberá poseer carteleria de advertencia Prohibido Bañarse NO habilitada como Playa y Natación especificando que la zona se encuentra habilitada solamente para “Atraque/Fondeo/Arribo” de embarcaciones. Se prohíbe la bajada de embarcaciones y/o motos de agua y Jet Ski, debiendo ser utilizadas como tal las que se encuentran contempladas en la Ordenanza Municipal N° 3517/08.

Zona de Práctica de Ski Acuático y Wakeboard y Artefactos Navales Remolcados: Comprendida desde el km. 322,400 al km. 317. Margen Derecha del Río Paraná, fuera del Canal Principal zona de islas. Las embarcaciones que remolquen esquiadores acuáticos, deberán ser tripuladas por el conductor y un acompañante para la atención del remolcado.

Zona de Deporte a Vela: Comprendida desde el km. 334 al 323,5 Margen Derecha del Río Paraná; en zonas de islas, ubicada a la altura 321,7 al 310, Margen Izquierda de Río Paraná, no deberá interferir con la navegación comercial, ni ocupar el canal de navegación, fuera de las otras zonas mencionadas en los Artículos precedentes .

Zona de Canotaje y Remo: Comprendida dentro del Sector Norte de la jurisdicción. Comprendida entre las progresivas de los kms. 334 al 323,5 Margen Derecha del Río Paraná, en zonas de islas, ubicada a la altura 321,7 al 310, Margen Izquierda de Río Paran, junto a la zona de Práctica de Vela, Arroyos y Riachos navegables.

Zona Windsurf y Yachting: Este tipo de disciplina náutico deportivo, podrán realizarse, entre los (Km. 321,7 al 316 – Canal Secundario Margen Izquierdo Río Paraná).

 

Como Norma General, para poder timonear embarcaciones o artefactos deportivos deberán deberán poseer el Carnet Habilitante, por lo tanto en ningún caso podrán ser conducidos por menores de 18 años, debiendo llevar la documentación de la misma a bordo y los elementos de seguridad según lo establece las reglamentaciones vigentes.

Todas las actividades náuticas deportivas comerciales/recreativas se relazarán con luz diurna y bajo condiciones hidrometeorológicas favorables.

Las competencias de alta velocidad requerirán una autorización expresa de esta Prefectura, la que se determinará en la oportunidad la Zona de realización o analizará la propuesta del interesado.

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