El juez le prohibido la entrada a un club por deber $800 mil pesos de cuota alimentaria

Debe $ 800.000 de cuota alimentaria y la Justicia ordenó que le prohíban entrar al San Isidro Club. El fallo se basó en un artículo del Código Civil que permite tomar medidas alternativas para exigir el pago.

Debe cuotas alimentarias de sus tres hijos, la deuda supera los $ 800.000 y la Justicia optó por acceder a un pedido de la mamá de los chicos: prohibirle al hombre entrar al SIC (San Isidro Club). Según la abogada especialista en familia, Marisa Herrera, quien participó de la redacción del nuevo Código Civil y Comercial, los magistrados pueden tomar este tipo de medidas. Esto tiene que ver con que incluyeron un artículo amplio sobre esta cuestión para que cada juez pueda decidir cuál es la sanción a tomar según el contexto social de los involucrados.

Los jueces de la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro confirmaron la medida que habían ordenado en primera instancia y que había sido apelada por el padre de los chicos. Se trata de la “prohibición de entrada al San Isidro Club hasta tanto cumpla con sus obligaciones alimentarias”.

La jueza de primera instancia tuvo en cuenta para tomar esta determinación “los reiterados incumplimientos del demandado de la cuota provisoria fijada en favor de sus tres hijos” y el interés superior de los niños, que en la actualidad tienen 14, 16 y 21 años.

En el fallo, difundido por la biblioteca jurídica Eldial.com, detallan que “el demandado solo realizó pagos parciales y siempre alegó que su situación económica no le permite afrontar una suma mayor que la que depositaba”. Sin embargo, aclaran en el documento, “dicho argumento resulta inatendible ya que se trata de una persona que no demostró ningún impedimento que lo inhabilite para arbitrar los medios necesarios para satisfacer sus deberes alimentarios”.

La cuota provisoria era de $ 4.500 y se fijó el 28 de octubre de 2014. A eso se sumaban los aranceles del colegio privado al que en ese momento iban los chicos. Por la falta de pago, los intereses y contando la entrega de saldos parciales, la cifra trepó para diciembre de 2017 a los $ 826.160.

“Dado que el artículo 553 del Código Civil y Comercial deja abierta la creatividad de los operadores jurídicos en proponer aquellas medidas que puedan resultar idóneas para que el deudor alimentario cumpla, considero que la medida cuestionada (la de prohibir el ingreso al club) resulta razonable”, sigue el fallo.

Durante el proceso, la mujer también solicitó que se le impidiera salir del país y la Justicia dispuso esta medida en junio de 2017.

El acusado había apelado la determinación del tribunal que lo condenó por entender que la imposibilidad de entrar al club “obstaculiza el derecho de comunicación con sus hijos ya que es el único lugar en el que puede reunirse” con ellos. Otro de los elementos que utilizó el hombre para justificar la deuda fue la venta de un inmueble ganancial por parte de la demandante que se encontraba inscripto a nombre de su cuñado. Según el padre, su ex mujer retuvo una suma de 250.000 dólares. Para la Justicia el dato “fue rechazado por no resultar conducente”.

Herrera, que es investigadora del Conicet, sostiene que el fin de este artículo apunta efectivamente a generar cierta molestia o incomodidad en el deudor que lo lleve a cumplir con su obligación. “El artículo es amplio: dice que el juez puede imponer al responsable del incumplimiento medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia. Lo hicimos para que se evalúe la sanción más acorde según el caso: cada uno sabe dónde le aprieta el zapato al otro”, dice Herrera. En relación a este fallo se muestra de acuerdo con la determinación: “Considero que en lo social tiene un efecto claro”.

El abogado Andrés Gil Domínguez, profesor de Derecho Constitucional de la UBA, coincide en el que la decisión judicial “está muy bien” y que forma parte de las facultades de los jueces. “Lo que hicieron los magistrados fue analizar las circunstancias del caso concreto y ponderar que debía garantizarse el interés superior del niño y que el padre deudor no está pagando porque no quiere y no porque no puede, en el sentido de que no se acreditó que sea insolvente. Además, si está en condiciones de abonar la cuota de un club de esas características, puede hacerse cargo de sus deberes vinculados a la alimentación de sus hijos”, cierra.

Fuente: Clarín





Leave a Comment
Compartir
Temas Relacionados: autopost

Noticias recientes

Pérez Millán abrió el año de la gimnasia artística: 300 gimnastas en el Club San Martín.

El pasado sábado 28 de marzo, la localidad de Pérez Millán se convirtió en el epicentro del deporte regional al recibir la primera fecha del…

miércoles 1 abril, 2026

Noche de básquet: Defensores busca mantener el invicto ante Regatas Naranja

Esta noche una jornada clave para el Torneo de Mayores de la ABSN, con dos encuentros que prometen modificar el panorama de la tabla de…

miércoles 1 abril, 2026

El Hospital Privado SADIV refuerza su atención en maternidad y neonatología con enfoque integral

El Hospital Privado SADIV informó que continúa fortaleciendo su servicio de Maternidad y Neonatología, con un enfoque centrado en la atención integral, humana y cercana…

miércoles 1 abril, 2026

El Municipio rescató del abandono una herramienta clave para caminos rurales.

El Municipio de Ramallo concretó la recuperación y puesta en valor de una motoniveladora estratégica que se encontraba fuera de servicio desde hacía tres años.…

miércoles 1 abril, 2026

Capacitación docente en Ramallo: 75 profesores de Educación Física se especializaron en mini Vóley.

En Ramallo recibimos la Asistencia Técnica: "La enseñanza de las prácticas ludomotrices y deportivas: del juego sociomotor al mini Voleibol" dictada por la Dirección de…

martes 31 marzo, 2026

Alarma en la Secundaria 1: un alumno de 13 años ingresó con una réplica de arma.

Un inusual episodio alteró la jornada escolar este lunes 30 de marzo en la Escuela Secundaria N° 1, ubicada en la calle Sarmiento 952 de…

martes 31 marzo, 2026

En estos días, estaremos ofreciendo a nuestros lectores una versión ligera y de carga rápida del sitio para los celulares. Si querés seguir viendo la versión completa en la parte inferior tendrás un link disponible para verla, así como en cada nota.