Categorías: POLITICA

Los argumentos del veto

DECRETO Nº 22.-
VISTO:
La Ordenanza N°6470/22 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Ramallo el día 31 de marzo de 2022 y comunicada al Departamento Ejecutivo Municipal el día 4 de abril del corriente año y;
CONSIDERANDO:
Que la ordenanza mencionada en el visto del presente decreto plantea la necesidad de utilizar de manera obligatoria el lenguaje inclusivo y no sexista en toda la documental oficial emitida por la Municipalidad de Ramallo;
Que en su primer considerando se utiliza como fundamento de la misma un proyecto de ley ingresado a la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos aires con fecha 8 de mayo del año 2020;
Que como se desprende de este argumento, el proyecto todavía no ha sido convertido en ley, por lo tanto, sería auspiciosa la espera de la sanción del citado proyecto, situación que brindaría una herramienta legal válida para el abordaje planteado en la ordenanza;
Que en relación a lo establecido en las primeras partes del artículo 1º y 7º de la ordenanza Nº 6470/22, que hace mención al funcionamiento interno del cuerpo deliberativo, es el mismo organismo quien puede resolverlo a través del acto administrativo correspondiente, prescindiendo de la sanción de una ordenanza;
Que en referencia a lo expresado en el artículo 6º de las ordenanza 6470/22 , se puede observar que resulta contradictoria la normativa, en relación a la obligatoriedad que se invoca en los artículos 1º y 2º de la misma;
Que respecto de lo dispuesto en el Artículo 8º, sobre la creación de un manual de redacción de parte del Departamento Ejecutivo Municipal, resulta necesario contar con una normativa de referencia y de aplicación, debido a que no está entre las funciones de un ejecutivo municipal la creación de un lenguaje;
Que la ordenanza en cuestión resulta insuficiente para el otorgamiento de la validez de actos administrativos municipales de relevancia respecto de otros organismos, generando un espacio de confusión y de inseguridad jurídica, que solo podría ser salvado por una normativa de orden nacional que ordene y brinde coherencia para las distintas jurisdicciones;
Que son las acciones y las normativas vigentes las que deben velar por la inclusión, dándole el marco regulatorio al lenguaje inclusivo para su implementación, de lo contrario se caería en una serie de estrategias impracticables e incompatibles con el lenguaje oral y escrito haciéndole perder efectividad y claridad;
Que en el año 2018, la Real Academia Española ( RAE) presentó el primer manual de estilo del idioma español, que tuvo como finalidad servir de guía práctica para resolver todas aquellas dudas surgidas de la evolución que en los últimos años han experimentado ciertas cuestiones ortográficas, fonéticas o gramaticales y que suscitan confusión o polémica acerca de su uso.
Que en aquella oportunidad la RAE expresó que desde el primer capítulo habían sido claros en mantener su postura de rechazar el tipo de expresiones como “todxs”, “todes” o “tod@s” por considerarlas “innecesarias” y se sostenía que las palabras en masculino “pueden abarcar el femenino en ciertos contextos”;
Que por lo tanto y de acuerdo a lo expuesto, corresponde vetar la Ordenanza en todo su articulado conforme la facultad que brinda el artículo 108° inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
D E C R E T A:
ARTICULO 1°) Vetase en los términos del artículo 108° inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ordenanza Nº 6470/22 sancionada con fecha 31 de marzo de 2002 y comunicada al Departamento ejecutivo Municipal el día 4 de abril del corriente año, por considerar que la misma resulta insuficiente para la regulación y creación del un lenguaje inclusivo y no sexista, no encontrándose dicha función dentro de las facultades y las competencias del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 2°) Comuníquese el presente al Honorable Concejo Deliberante de Ramallo; cumplido dese al libro de Decretos




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