La cautelar alcanza a inmuebles, vehículos y productos bancarios. Además investigarán los cruces de llamadas que mantuvieron durante los últimos ocho meses.
A raíz de una causa iniciada por una denuncia con reserva de identidad el Fiscal Matías Di Lello comenzó a investigar a la familia Passaglia por presunto enriquecimiento ilícito y lavado de activos. Recordemos que ya se llevaron a cabo varios allanamientos y pedidos de información en distintas propiedades de la familia del intendente y de sus socios/amigos.
Esto fue en el mes de febrero y, según sospechó oportunamente el fiscal, los Passaglia habrían tenido conocimiento de los cateos que estaban por realizarse en sus propiedades, debido a que el Dr. Di Lello recibió horas previas a los cateos un “mensaje con contenido intimidatorio” enviado desde un número utilizado por uno de los acusados.
Ahora el sitio Fiscales publicó las novedades judiciales en torno a los delitos que se le investigan a la familia Passaglia: La Sala A de la Cámara Federal de Rosario hizo lugar parcialmente a un recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y dispuso el embargo preventivo de bienes y el congelamiento de productos bancarios del ex intendente de San Nicolás Ismael José Passaglia, sus hijos Manuel -actual jefe comunal-, Santiago Ismael y otros tres familiares, en el marco de una causa que investiga la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de activos. También ordenó la remisión del registro de llamadas entrantes y salientes cursadas durante los últimos ocho meses.
Las medidas cautelares de carácter patrimonial habían sido solicitadas en diciembre pasado por la Fiscalía Federal de San Nicolás que encabeza Matías Di Lello -a cargo de la investigación- en un dictamen elaborado junto a la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes de la Procuración General de la Nación, cuya titular es María del Carmen Chena. El Ministerio Público Fiscal había explicado en esa ocasión que su fin es asegurar “las cosas o ganancias que son el producto o el provecho de las maniobras delictivas investigadas en autos y de aquellas que han servido para cometer el hecho, así como la pena pecuniaria y las costas que se pudieran imponer en caso de recaer sentencia condenatoria”.
Di Lello y Chena detallaron los bienes y pidieron que sean cautelados a través del embargo preventivo “con fines de asegurar su decomiso”; la nómina que el MPF identificó como producto del blanqueo está compuesta –de acuerdo al dominio o las proporciones de condominio, según el caso- por parcelas ubicadas en los partidos de San Pedro y Ramallo, un inmueble en Uruguay, Gualeguay y autos de alta gama. Los representantes del MPF habían explicado que “el ordenamiento jurídico autoriza la adopción de embargos preventivos sobre los bienes pertenecientes a los imputados incluidos los bienes lícitos, es decir, aunque no tuvieran ninguna vinculación con el delito”. En este caso, la medida postulada alcanzaba a casi una treintena de terrenos, además de productos bancarios.
Por otra parte, el registro de llamadas requerido por el MPF versaba sobre comunicaciones para determinar si los imputados “realizaron comunicaciones que permitan vislumbrar que se encontraban en conocimiento de medidas a producirse en el marco de la presente causa o bien que permitan dilucidar maniobras de ocultamiento de material probatorio”. La medida fue rechazada y frente a ello, el fiscal también apeló. En esa ocasión Di Lello sumó como argumento que un funcionario del juzgado plasmó en un informe actuarial un “mensaje con contenido intimidatorio” enviado desde un número utilizado por uno de los acusados el mismo día que se realizarían allanamientos. Para la fiscalía federal, ello denota que “se encontraban anoticiados de los procedimientos a producirse”.
Sin embargo el juez federal Marcelo Bailaque rechazó todos esos pedidos. El MPF apeló las decisiones, agravándose de que el magistrado había omitido valorar una serie de inconsistencias patrimoniales.
La decisión de la Cámara Federal
El recurso fue sostenido por los fiscales Claudio Palacín y Javier Arzubi Calvo ante el tribunal revisor. Al resolver, los camaristas Fernando Lorenzo Barbará y José Guillermo Toledo consideraron que en la causa “se incorporaron elementos de convicción suficientes como para fundamentar la verosimilitud de la hipótesis criminal, lo cual torna procedente adoptar desde el inicio medidas cautelares que aseguren los bienes sobre los que pudiera recaer el decomiso y las eventuales penas pecuniarias”.
En consecuencia, se ordenó el embargo preventivo de una serie de bienes; el congelamiento de sus productos bancarios/financieros por 90 días -las entidades deberán informar los saldos, excepto que se trate de cajas de ahorro en pesos cuyo destino sea el cobro de sueldos-; y la remisión del registro de llamadas entrantes y salientes cursadas durante los últimos ocho meses -contados desde febrero de este año- por cada uno de los abonados telefónicos pertenecientes a los denunciados e identificados por la fiscalía federal.
La causa
La pesquisa se inició con la denuncia efectuada por una persona -bajo identidad reservada-, según la cual Passaglia padre y su círculo familiar “podrían haber realizado diferentes hechos calificables dentro de las previsiones establecidas por el artículo 268 (2) párrafos 1 y 2 [enriquecimiento ilícito] y artículo 303 [lavado de activos], todos del Código Penal”.
El Ministerio Público Fiscal requirió la instrucción del sumario y colectó elementos probatorios tendientes a corroborar los episodios denunciados. “Del análisis de las declaraciones juradas presentadas ante la AFIP por los investigados pueden advertirse notorias inconsistencias en la justificación del origen de los bienes”, advirtió Di Lello en el dictamen presentado a fines del año pasado. En ese sentido, agregó que “el Sr. Passaglia durante el período en que se desempeñó como funcionario público dispuso de fondos cuyo origen no pueden justificarse con sus ingresos declarados. Posteriormente, pretendió disimular la calidad ilícita de los fondos así generados, dándoles ingreso a su patrimonio y el de sus allegados con apariencia de licitud, mediante la adquisición de bienes registrables y la participación en inversiones, incompatibles con sus ingresos declarados”.
Fuente: PrensaLibreSn