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Prohíben el corte de servicios por falta de pago

La disposición quedó oficializada este miércoles en el Boletín Oficial y abarca a las empresas de electricidad, gas por redes, agua corriente, telefonía fija y móvil, internet y TV por cable.

Con su publicación en el Boletín Oficial, quedó oficializada este miércoles la prohibición de cortes de servicios en casos de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas a aquellos usuarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Según reza el Decreto de Necesidad y Urgencia 311/2020, la disposición tendrá una vigencia de 180 días corridos, incluirá a las facturaciones con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020 y alcanzará a las prestaciones de electricidad, gas por redes, agua corriente, telefonía fija y móvil, internet y TV por cable.

DECNU-2020-311-APN-PTE – Ab… by Mili Montone on Scribd

La norma será de aplicación para los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, y usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

También contemplará a jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, así como a monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Además, incluirá a los usuarios con seguro de desempleoelectrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351, usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844), y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Por fuera de los usuarios residenciales, la medida también se aplicará en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES), las instituciones de salud afectadas en la emergencia y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

En este contexto, las empresas prestadoras de los servicios detallados en el decreto deberán otorgar “planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas, conforme las pautas que establezcan los entes reguladores o las autoridades de aplicación de los marcos jurídicos relativos a los servicios”.

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