La nueva resolución dispuesta por el gobierno dictamina que las personas con discapacidad podrán circular en la vía pública para realizar paseos breves a no más de 500 metros de su residencia con un único acompañante en el caso que lo necesiten.
Cronograma:
* Lunes, miércoles y viernes: quienes posean DNI con terminación en «1, 2, 3, 4 y 5.
* Martes, jueves y sábados: quienes posean DNI con terminación en «6, 7, 8, 9 y 0»
La En todos los casos, se deberá llevar consigo el DNI + el CUD en soporte papel o foto digital (o, en caso de estar vencido, deberá acompañarse el turno de actualización)
La disposición informa que durante las salidas se deberá siempre respetarse el distanciamientos social de 1, 5 mm como mínimo respecto de otros transeúntes, así como también tomar todas las medidas de precaución vigentes.
Por otra parte las prestaciones profesionales a domicilio para atender a personas con discapacidad solo podrán realizarse si son de estricta necesidad, impostergables y no admitan su realización de modo virtual.
Vale destacar que no estarán autorizados a circular aquellas personas con discapacidad que:
– Tengan síntomas compatibles con Covid-19,
– Sean mayores de 60 años, tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo,
– Tengan enfermedades o insuficiencias cardíacas, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas,
– Tengan inmunodeficiencias,
– diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a ella en los próximos seis meses,
– Personas embarazadas.
De tener alguno de estos síntomas/ enfermedades, la persona con discapacidad y/o sus convivientes, no podrán tampoco recibir prestaciones profesionales en su domicilio. Si fuera el profesional quien los tuviere, tampoco podrá brindarlas