Discapacitados con nueva excepción en cuarentena

Por Editor 21







La nueva resolución dispuesta por el gobierno dictamina que las personas con discapacidad podrán circular en la vía pública para realizar paseos breves a no más de 500 metros de su residencia con un único acompañante en el caso que lo necesiten.
Cronograma:

* Lunes, miércoles y viernes: quienes posean DNI con terminación en «1, 2, 3, 4 y 5.

* Martes, jueves y sábados: quienes posean DNI con terminación en «6, 7, 8, 9 y 0»

La En todos los casos, se deberá llevar consigo el DNI + el CUD en soporte papel o foto digital (o, en caso de estar vencido, deberá acompañarse el turno de actualización)

La disposición informa que durante las salidas se deberá siempre respetarse el distanciamientos social de 1, 5 mm como mínimo respecto de otros transeúntes, así como también tomar todas las medidas de precaución vigentes.

Por otra parte las prestaciones profesionales a domicilio para atender a personas con discapacidad solo podrán realizarse si son de estricta necesidad, impostergables y no admitan su realización de modo virtual.

Vale destacar que no estarán autorizados a circular aquellas personas con discapacidad que:

– Tengan síntomas compatibles con Covid-19,
– Sean mayores de 60 años, tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo,
– Tengan enfermedades o insuficiencias cardíacas, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas,
– Tengan inmunodeficiencias,
– diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a ella en los próximos seis meses,
– Personas embarazadas.

De tener alguno de estos síntomas/ enfermedades, la persona con discapacidad y/o sus convivientes, no podrán tampoco recibir prestaciones profesionales en su domicilio. Si fuera el profesional quien los tuviere, tampoco podrá brindarlas





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