Categorías: SOCIEDAD

Divorcio: ¿Quién se queda con la casa?

La Dra. Juliana Leogrande ofrece claridad sobre una pregunta común en casos de divorcio: ¿quién se queda con la casa? Explora los criterios legales y factores como el cuidado de los hijos y la situación económica para determinar la atribución del uso del hogar conyugal. Su asesoramiento proporciona orientación vital en momentos de transición familiar.

La atribución de la vivienda implica otorgar a uno solo de los cónyuges el derecho de USAR del inmueble en el cual se desarrolló la vida familiar durante el matrimonio o convivencia.

Uno de los cónyuges puede pedir la atribución del USO ( NO propiedad) de la vivienda familiar, sea el inmueble

  • PROPIO de cualquiera de los cónyuges
  • GANANCIAL

El juez determina la procedencia, el plazo de duración y efectos del derecho.

Tendrá en cuenta pautas relacionadas con la situación de vulnerabilidad o mayor necesidad, sin considerar la culpa en el divorcio o el género de los esposos.

Que pautas que van a determinar quién tendrá derecho al uso de la vivienda familiar❓

1️⃣ la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos

2️⃣ la persona que está en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios

3️⃣ el estado de salud y edad de los cónyuges

4️⃣ los intereses de otras personas que integran el grupo familiar

En el caso de CONVIVENCIA,  la ley dice que el plazo de atribución de la vivienda el cual no puede exceder los 2 AÑOS❗

Pero..

Por otro lado, recordemos que la obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de:

👉 Manutención

👉 Educación

👉 Esparcimiento

👉 Vestimenta

👉HABITACIÓN

👉 Aasistencia

👉 Gastos por enfermedad

👉 Gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio

Como vemos, el rubro VIVIENDA integra la obligación alimentaria

Por lo tanto, cuando existen hijos menores de edad, EL LÍMITE DEL PLAZO FIJADO, NO DEBE SER TOMADO EN CUENTA, ya que debe priorizarse principalmente el interés superior de éstos.

Y en consecuencia, si la cuota alimentaria es obligatoria hasta los 21 años de los hijos,  quien tiene a cargo el cuidado principal de los hijos,  se puede solicitar la atribución del uso de la vivienda hasta ese momento❗

Dra. Juliana S. Leogrande

Abogado de familia

CONTACTO/ TURNOS +549 (3407) 430624
Familia – Sucesiones – Amparos de Salud – Violencia – Derechos del Consumidor – Diligencias




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