Subsidio de hasta  $3.000 para jubilados, discapacitados y titulares de AUH

Por Abi Acosta







También alcanza a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), pensiones no contributivas por vejez, invalidez y madres de siete hijos o más y de pensiones graciables. Así quedó establecido en el Decreto 309/2020 publicado en el Boletín Oficial, cuyos detalles habían sido anticipados por el Gobierno

En el marco de la pandemia de coronavirus declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la emergencia sanitaria y económica, el Gobierno estableció vía DNU un subsidio extraordinario de hasta $3.000, por única vez, para jubilados que cobran la mínima; a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM); a los beneficiarios de las pensiones no contributivas por vejez, invalidez y madres de siete hijos o más y de pensiones graciables; y a titulares de las Asignaciones Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo para Protección Social.

Así quedó establecido en el Decreto 309/2020 publicado el pasado  martes en el Boletín Oficial.

El subsidio extraordinario será liquidado en abril de 2020 para quienes perciban un único beneficio que se encuentre en curso de pago en el mismo mes que se liquida el subsidio.

Para aquellos que perciben hasta el haber mínimo, el subsidio extraordinario será equivalente a $3.000 y, para aquellos y aquellas que perciban un haber superior a dicho haber mínimo, será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $18.891,49.

“En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho al subsidio extraordinario establecido mediante el presente decreto, percibiendo cada copartícipe idéntica proporción que aquella con la que se liquida su beneficio”, sostiene el decreto.

En tanto, para los titulares de la AUH para protección social y o aquellas titulares de la Asignación por Embarazo, el subsidio extraordinario será abonado por única vez en marzo por un monto equivalente a las sumas correspondientes a las mencionadas asignaciones puestas al pago en dicho mes.

En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular

Asimismo, los subsidios extraordinarios que se otorgan no son susceptibles de descuento alguno ni computables para ningún otro concepto.

El decreto agrega que los subsidios extraordinarios referidos no alcanzan a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las fuerzas policiales o del Servicio Penitenciario de las provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al Estado.

La Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) deberá adoptar todas las medidas operativas extraordinarias necesarias, como así también dictar las normas aclaratorias y complementarias, para asegurar el subsidio.

Entre los argumentos que justifican el subsidio figuran la situación epidemiológica que ha vuelto ineludible la necesidad de adoptar medidas tendientes a proteger a la población de un posible contagio y circulación del virus.; la necesidad de atender con especial énfasis a la población más vulnerable; y la necesidad de garantizar las prestaciones de la seguridad social, priorizando la atención de las familias con mayores necesidades.

Boletín Oficial-

Fuente: Infobae




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