En Catamarca, se establece para quien hostigue, maltrate verbalmente, menosprecie o perturbe de cualquier modo a un trabajador de la educación, sea docente o no. Dentro del establecimiento escolar o en un radio de 300 metros cercano al mismo.
La Cámara de Diputados modificó la Ley Nº 5171 de Código de Faltas de Catamarca, incorporando los artículos pertinentes para resguardar la integridad física y moral de quienes tienen bajo su responsabilidad la formación de niños, niñas y adolescentes en edad escolar; docente, personal no docente y autoridades directivas de los establecimientos educativos sin distinción de gestión- sea publico privada. La norma surge de los proyectos unificados que en este sentido presentaron los diputados Juana Fernandez, Paola Bazan, Víctor Luna y Augusto Barros.
La norma con meda sanción de la Cámara baja, incorpora artículo 67 bis, a la Ley 5171 – “Código de Faltas”, como “Faltas contra la Autoridad”, de manera de establecer el arresto de cinco a treinta días y/o multa equivalente al 100% de la asignación básica de un agente de la administración pública provincial categoría 24 y/o la realización de trabajos comunitarios en un establecimiento educativo distinto a aquel en el que desplego la conducta sancionada, a la persona que, invocando un vínculo con un alumno, dentro o en un radio de 300 metros del establecimiento escolar de gestión pública o privada al que el alumno concurre, incurra en diferentes acciones, siempre que no constituyan un delito o una infracción más grave prevista en el Código.
Se establece para quien hostigue, maltrate verbalmente, menosprecie o perturbe de cualquier modo a un trabajador de la educación, sea docente o no; perturbe el orden público, dañando los bienes del trabajador de la educación o los elementos de utilidad educativa; arroje contra un trabajador de la educación elementos de cualquier naturaleza; ingrese sin autorización a un establecimiento educativo perturbando la función educativa y no se retire ante el requerimiento del personal de la institución.
Si las faltas fueran cometidas por niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, responden los padres o tutores con una multa equivalente al 100% de la asignación básica de un agente de la administración pública provincial categoría 24 o la realización de trabajos comunitarios en un establecimiento educativo distinto a aquel en el que desplego la conducta sancionada.
En caso que al personal educativo, víctima de las conductas agresivas descriptas, le haya significado, además, perturbaciones de orden emocional, el centro educativo a través de su directivo y a requerimiento del docente afectado, gestionara la contención psicológica ante los organismos de salud correspondientes.
Problemática
“Somos conocedores de una problemática que intranquiliza la función docente”, señaló al fundamentar el proyecto el diputado Augusto Barros, a la vez indicó que “no es una cuestión temporal reciente, sino la dinámica social que ha significado que algunas situaciones de conflictividad social sean llevadas a los establecimientos educacionales y sean los docentes víctimas de alguna ansiedad o preocupación de algunos padres”.
Mencionó que el sociólogo Nelson Campos Villalobos, definía la escuela como la institución de tipo formal, público o privada donde se imparte cualquier género de educación, y que una de sus funciones es validar el conocimiento de los individuos para garantizar las destrezas, habilidades y conocimientos de los sujetos que en este espacio institucional se forman.
“Esta definición probablemente abarca exclusivamente el rol educador-educando. Sin embargo el paso del tiempo, la vocación, la abnegación de los docentes, ha significado que en muchas oportunidades se transformen más allá de ser docentes en tutores, padres de los mismos niños y va más allá de esta simple función de educar, de transmitir conocimiento”, indicó.
Barros enfatizó que “también aparejado a esto hay una serie de razones multicausales que han ido profundizando algunas tensiones, en muchos casos hasta entendibles producto de situaciones particulares, individuales, que se transforman en resortes o resonancia en las propias escuelas y son los propios docentes los que reciben este hostigamiento por parte de quienes con el vínculo de algún alumno o, reclamando el vínculo con algún alumno, generan este tipo de acciones que queremos erradicar”.
“Entendemos que la educación es fundamental para cualquier sociedad, porque entendemos que a partir de la herramienta que se le puede entregar a los niños, a los jóvenes, se los puede preparar para el desafío de las nuevas dinámicas que existen en el mundo para el desarrollo de sus potencialidades”, agregó.
El diputado Víctor Luna expresó el deseo de que esta ley “sea el coronario de tratar de que no sucedan este tipo de hechos de los cuales quedan marcas imborrables para el docente, para el propio niño y la familia, ya que se rompe prácticamente el eslabón, la cadena nada más y nada menos que de la educación de nuestros jóvenes”, dijo.
“Ojalá de a poco comencemos a tener menos violencia en las escuelas”, señaló.
También la diputada Juana Fernández celebró la sanción de este proyecto y se refirió a la importancia de la norma ante la realidad que significan este tipos de hechos en los establecimientos educacionales.
Su par Marisa Judith Noblega aseguró que esta media sanción significa dar respuesta urgente a un delicado problema y pidió pronto tratamiento a la ley con media sanción de la Cámara baja relacionada a los agentes de Salud.
La diputada Analia Brizuela habló como docente y también se refirió a la problemática y a la herramienta que significará la ley contra este flagelo.
El diputado Sergio Saracho sostuvo también que la ley “viene a subsanar una deuda que tenemos con el personal de las unidades educativas”.
Fuente: La Uniòn de Catamarca