Los contribuyentes con deudas impositivas y previsionales tendrán tiempo hasta el 15 de diciembre próximo para adherir a la Moratoria 2020, a partir de la decisión del Gobierno de extender por dos semanas más el plazo que venció el lunes.
A través del decreto 966/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, se definió postergar la posibilidad de adherir al plan de facilidades de pago diseñado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para amortiguar el impacto de la pandemia de coronavirus.
La AFIP destacó en un comunicado que «la extensión de los plazos busca facilitar la adhesión al régimen».
«Mediante la ampliación de la moratoria el Gobierno se propuso amortiguar el daño, sostener los puestos de trabajo y encarar el proceso de recuperación después de la crisis a la que condujo el gobierno anterior y que profundizó la pandemia», destacó el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont.
A mediados de agosto de este año, y como consecuencia de la pandemia, el Congreso aprobó la ley 27.562 de extensión de la moratoria establecida a fines de 2019 por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
La ampliación incluyó las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio de este año, cuando en la moratoria original era hasta el 30 de noviembre de 2019.
También amplió su alcance a todo el universo de empresas, en lugar de beneficiar solo a las pequeñas y medianas, como lo fijaba la primera ley.
La ampliación estableció en un primer momento como plazo para adherir hasta el 31 de octubre último, el cual se prorrogó primero hasta el 30 de noviembre, a través del Decreto 833/2020, y ahora se prolongó por dos semanas más.
La ley determinó que las deudas previsionales se pueden pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas, y las tributarias en 96 o 120 cuotas.
La tasa de interés del plan de pago en cuotas es del 2% mensual hasta enero de 2021, y luego se aplica una tasa variable.
Las empresas grandes que adhieran no podrán en los próximos 24 meses distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
Asimismo, se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de seis cuotas para las categorías A y B.
En tanto, para las categorías C y D será de cinco; en las E y F de cuatro; en la G de tres; y en las I, J y K de dos.
En ningún caso el límite del beneficio puede superar los $ 17.500, hay un descuento del 15% para quienes paguen al contado, y no pueden acceder quienes tienen activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.
Estos beneficios contemplan también una deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos, y un mecanismo de amortización acelerada de inversiones para micro y pequeñas empresas.
La caducidad de la moratoria será por falta de pago de tres cuotas para grandes empresas, y de seis para micro, pequeñas y medianas empresas.
Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias, y su acogimiento producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.
La AFIP indicó que «esta segunda extensión del plazo de adhesión tiene como objetivo garantizar que todos los contribuyentes puedan realizar los distintos trámites y gestiones que posibiliten su acogimiento al régimen de regularización de deudas».
Además, puntualizó que «la Moratoria 2020 forma parte de los distintos instrumentos diseñados por el Gobierno para ofrecer alivio a las familias, comercios, profesionales, pymes, grandes empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro».
El organismo señaló que «la irrupción de la pandemia de Covid-19 se sumó a las dificultades económicas que arrastraba la economía y alteraron la situación de todo el entramado productivo».
Indicó que «en ese escenario, el Congreso aprobó una ley que amplía el alcance de la moratoria establecida a fines de 2019, para incluir aquellos contribuyentes, personas humanas y jurídicas, que originalmente no habían sido contemplados».
Destacó que «la ampliación de la moratoria extendió el universo de contribuyentes beneficiados», pero remarcó que «también contempló la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia de Covid-19».