Un vecino se quejó de irregularidades en un operativo de tránsito

Por Abi Acosta







Carta abierta al Dr. Alejo Giovanelli:

Me dirijo a usted, con el respeto que usted es merecedor a los fines de hacerle llegar a su conocimiento de un hecho suscitado el día 13 de enero corriente año en horario de tarde que se produce en la vía pública, más precisamente en Avenida San Martín entre las arterias Sarmiento e Iribas de la Localidad de Villa Ramallo, donde se encontraba implementado un operativo de los ya reconocido de interceptación vehicular y control en conjunto con personal de inspección municipal y personal comisaría 2da comunal Villa Ramallo. Donde mi opinión personal como ciudadano me parece muy bien se realice esos controles y más aún cuando se realizan con profesionalismo por ambas fuerzas municipales y policiales que a mi entender dejo tallada el poco conocimiento que tienen de la ley de tránsito y cómo se tiene que proceder en una presunta falta. Seguidamente paso a  detallar el hecho suscitado en ese control donde es interceptado mi hijo,  quien circulaba a bordo de una motocicleta marca Honda New Wave, el mismo no poseía al momento el carnet que lo habilite a conducir y referente al rodado tenía copia de la documentación sin certificar (que estos caso se procede de esta forma por presunto robo o hurto del rodado no es llevado con la documentación original) y si existiera dudas de alguna eventualidad sobre la legalidad de la misma se encuentra un efectivo policial para pedir a informática si pesa al impedimento legal para circular ( que no se hizo), opta ese efectivo que era en ese momento una femenina de dejar demorado a mi hijo hasta que me presentara con la documentación original y la exhibiera, de esta forma prosiguiendo con lo requerido, me presento ante el jefe del operativo, que en ese momento se encontraba a cargo del Sr. MARTÍNEZ, y le muestro la documentación original y me contesta que se encontraba mi hijo demorado hasta que yo llegara con lo requerido, manifestándole que aceptaba que mi hijo no se encontraba habilitado para conducir pero sobre la moto no pesaba ni un impedimento legal para circular y solicito que se me entregue y como así también no podía dejar demorada una persona por una falta de tránsito de esa índole me parecía incorrecto y me contesta de mala manera que había estado casi 35 años en la Policía de la Provincia de Buenos Aires pero que no había una MIERDA Y QUE LA MOTO SE LA LLEVABA IGUAL Y QUE FUERA A RECLAMARLA A LA MUNICIPALIDAD. Tal cual como me lo había manifestado, me presenté el día 14 de enero en horario de mañana y me acogí al amparo por presentación espontanea reconociendo la falta y pagando la multa como corresponde mientras me encontraba realizando el trámite legal de la Oficina de Falta me comunican con el Sr. Luna y le manifiestan que me dirigía a hablar con él, siendo atendido por el mismo Luna me manifiesta de mala manera y que la moto no me la entregaría, obviando tener un cambio de palabra con él, viendo la falta de conocimiento que posee a lo referente a la ley de tránsito, solicito ser atendido por el Dr. Giovanelli que se encontraba en el despacho me ve en el pasillo y me pide que lo espere le explico los por menores y le solicito porque así lo marca la ley 24449 donde habla de las medidas cautelares en este caso, si el que la retira posee carnet que lo habilite y la documentación en regla no existe impedimento legal para ser retenido el vehículo en este caso la moto. También le explico al Dr. Giovanelli que la multa de mi hijo va a ser abonada como marca la ley acogiéndome al beneficio por ordenanza municipal del pago mínimo por presentación espontánea ordenándole el Dr. Giovanelli al Sr. Luna me haga entrega de la moto en tiempo y forma como lo marca la Ley de esta manera efectivicé la multa y retire mi moto que se encontraba secuestrada. Pero la ley 24449 en el art. 10 da lectura a la instrucción de los inspectores municipales a los efectos que vuelque el conocimiento a la parte de operatividad, pero veo que no es así el Sr. Martínez se encuentra lejo de ese conocimiento y el Sr. Luna que es su superior se encuentra descolocado en toda la fase legal a lo referente a ley prescripta. A lo referente a la Oficial de policía que correspondería por jurisdicción a la comisaría comunal 2da de Villa Ramallo, actuó bajo presunción obviando por falta de conocimiento como debe actuar en esos caso y si realmente tiene o puede dejar demorada una persona por una falta de tránsito para eso es una profesional como está catalogada ante el Ministerio de Seguridad

Es cuanto debo relatar de lo sucedido esperando de parte de los actuantes una explicación coherente de su accionar y si el señor luna piensa realizar un operativo en el Barrio donde vivo y más precisamente al frente de mi domicilio como me lo manifestó frente al Dr. Giovanelli en tono amenazante para ver si puede nuevamente infraccionar a mi hijo queda criterio de él y la superioridad.

Carta de un lector –

Imagen ilustrativa





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