El bloque de Concejales de Juntos por el Cambio presentó el siguiente dictamen, con los argumentos para el rechazo a la rendición de cuentas del ejercicio 2019.
“Nuestro rechazo a la rendición del 2019 parte de la base de la investigación que hemos realizado, la cual nos da un desequilibrio en el municipio de 92 millones de pesos, los cuales los dictámenes de la minoría intentaron minimizarlo, pero nosotros creemos que es más que importante. Imagínense lo que se podría estar haciendo en materia de salud con esos recursos”, sostuvo Diego Díaz.
También hizo referencia a desprolijidades en torno a la liquidación de vacaciones, contratos con proveedores y compras directas. “Hay muchos rubros oscuros, por ejemplo el cobro de vacaciones no gozadas, de las cuales el ex intendente Poletti se llevó más de 800 mil pesos que no debería haber cobrado, hay liquidaciones de otros funcionarios que no son correctas. También hay compras de asfalto en frío por un monto de 42 millones en compra directa, con artilugios mal utilizados”, remarcó Díaz.
DICTAMEN COMPLETO:
ANALISIS DE LA PERCEPCIÓN DE RECURSOS DURANTE EL EJERCICIO
Analizando la percepción de los recursos durante el año 2019 podemos concluir que el Municipio de Ramallo genera aproximadamente un 60% de los recursos totales y la Provincia de Buenos Aires le transfiere aproximadamente un 40%.
Profundizando el análisis en la composición de los recursos observamos que el total de Recursos percibidos durante el año 2019 ascendió a la suma de $933.716.155,97 (Novecientos treinta y tres millones setecientos dieciséis mil ciento cincuenta y cinco con noventa y siete centavos).De este total, $184.854.284,60 corresponden a Recursos Afectados y $748.861.871,37 a Recursos de Libre Disponibilidad.
Durante el ejercicio 2019 la Provincia de Buenos Aires transfirió al Municipio un total de $374.623.441,25 lo cual representa un incremento de más del 50% en las transferencias provinciales respecto al ejercicio anterior, pudiéndose destacar dentro de las transferencias del año 2019 las siguientes:
$ 33.925.736 correspondiente al Fondo de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica;
$ 12.607.263 correspondiente al Fondo para el Fortalecimiento de Recursos Municipales.
$ 6.673.357 correspondiente al Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales-Inm. Rural.
$ 6.336.926 correspondiente al Fondo Municipal de Inclusión Social.
Es decir, que al igual que años anteriores, se puede observar una constante de crecimiento por parte de la Provincia de Buenos Aires superior a la que genera el Municipio de Ramallo, esto nos permite inferir en que el acompañamiento de la Provincia en la generación de recursos para el Municipio continuó en el 2019 con el crecimiento mostrado en años anteriores y permitió financiar las obras que realizó el Municipio, como ser cordón cuneta, asfaltado, cloacas, infraestructura escolar. También, se sostienen con recursos provinciales gran parte de los subsidios a escuelas y otras instituciones.
RESULTADO PRESUPUESTARIO ART. 43 DECRETO 2980/00
Adentrándonos en los gastos Corrientes y de Capital Devengados durante el ejercicio 2019 surge que el Municipio de Ramallo tuvo gastos devengados por la suma de $1.059.337.023,51 (Mil cincuenta y nueve millones trescientos treinta y siete mil veintitrés pesos con cincuenta y un centavos) lo que arroja un resultado presupuestario negativo de $125.620.867,54(Ciento veinticinco millones seiscientos veinte mil ochocientos sesenta y siete con cincuenta y cuatro centavos) conforme los cálculos establecidos por el art. 43 del Dto. 2980/00.
RESULTADO EJECUTADO DEL EJERCICIO ART. 44 DECRETO 2980/00
Analizando el Resultado Ejecutado del Ejercicio conforme lo establece el art. 44 del Dto. 2980/00 se puede observar que sumando los saldos de caja menos los servicios de la deuda el Municipio de Ramallo finalizó el ejercicio 2019 con un DESEQUILIBRIO FISCAL de $92.646.459,58 (Noventa y dos millones seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos con cincuenta y ocho centavos) por lo que claramente se incumplió con el estricto equilibrio fiscal establecido por el art. 31 de la LOM.
IMPROCEDENTE LIQUIDACION DE VACACIONES NO GOZADAS AL INTENDENTE MANDATO CUMPLIDO MAURO DAVID POLETTI.
Al finalizar su mandato el ex intendente Sr. Mauro David Poletti (EMPLEADO MUNICIPAL Legajo 1269),percibió la suma de $852.442,82 (Ochocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos con ochenta y dos centavos) en concepto de 58 (Cincuenta y Ocho) días de vacaciones “no gozadas” correspondientes a los 2 últimos periodos de su mandato.
Cabe destacar que la ley 10.430 en su artículo 27 inc. 2) establece claramente el pago de la licencia por descanso anual en el caso del cese del agente, cualquiera fuera la causa del mismo. Asimismo, la ley 10.921, art. 2, incluye dentro de este derecho a los funcionarios municipales sin estabilidad.
Pero, el Sr. Mauro David Poletti prestó funciones como Intendente Municipal hasta el día 09 de diciembre de 2019, y luego de esa fecha, mantiene su carácter de empleado municipal no habiendo cesado como tal.
El Honorable Tribunal de Cuenta (HTC) en su doctrina publica una consulta (UI Nº 26527 – Municipalidad de Tornquist – Expte. 4114-311-2015-0-1) de fecha 09/11/2015 en la que se lo consulta acerca de “la procedencia del derecho a percibir licencias no gozadas por funcionarios de planta política que cesan en sus funciones, pero que retomarán sus cargos de reserva en el municipio¨, respondiendo que:El artículo 2 de la Ley Nº10.921 reconoce para los funcionarios sin estabilidad el derecho al cobro de la compensación que establece el artículo 27 inciso 1. de la Ley Nº10.430 para los agentes provinciales, en concepto de licencias por descanso anual no gozadas por razones de servicio o enfermedad del funcionario, por haberse producido su cese cualquiera fuera la causa del mismo. Como se observa, es condición indispensable el cese del funcionario o agente para acceder a tal derecho.
Como dato contextual, corresponde señalar como principio que las vacaciones poseen una finalidad sanitaria y, por consiguiente, social. Ello implica que aquéllas deben cumplir con el objetivo perseguido, que es el goce real y efectivo del descanso temporal acordado, bajo la forma remunerada y descartando toda posibilidad de que se transforme en un motivo para incrementar el salario, percibiendo el importe respectivo del lapso vacacional sin gozarlo real y efectivamente, excepto cuando el cese en el servicio no permita el disfrute de la licencia anual por el término transcurrido al momento de extinguirse la relación de empleo público.
En su nota de elevación, el consultante refiere que aquellos funcionarios que concluirán sus funciones como tales, regresarán a sus cargos de reserva con fecha 10 de diciembre próximo, al término de la actual gestión municipal. Tanto aquellos agentes que volverán a sus cargos reservados como los que solicitarán licencia sin goce de haberes en su puesto original -el período de licencia no modifica su situación laboral activa- no son acreedores del derecho que les acuerda la Ley 10.921 por no haberse producido su cese en su relación laboral con el municipio.
En virtud de las circunstancias apuntadas y de los conceptos vertidos en los párrafos precedentes, resulta improcedente el pago en concepto de licencias no gozadas a los funcionarios de planta política que concluyen su labor, por los períodos que en cada caso correspondiere, dado que aún conservan su estado activo entre el personal de planta municipal.
Además, y en el mismo sentido, el HTC en su doctrina publica una consulta (UI Nº 30229 – Municipalidad de Capitán Sarmiento – Expte. 4018-3184-0-1) de fecha 16/05/2019 en la que explicita la misma postura respecto a este tema, concluyendo que ¨el funcionario que se encuentra en actividad, es decir cuando no se produce su cese, debe gozar de la licencia anual en los términos que determina la legislación vigente, no encontrándose contemplado su sustitución por alguna reparación económica¨.
Por todo lo expuesto, podemos concluir que el concepto “Vacaciones no gozadas” abonados al agente Mauro David Poletti (Legajo 1269) fue incorrecto y significó una erogación al erario municipal, y por ende a todos los vecinos del Partido de Ramallo, por la suma de $852.442,82 (Pesos ochocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y dos con ochenta y dos centavos).
Dentro de dicho escenario es que este bloque solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que se inicien las acciones correspondientes a fin de que los montos incorrectamente percibidos vuelvan a integrar el erario municipal, como asimismo solicitamos al Honorable Tribunal de Cuentas que arbitre los medios que estén a su alcance a fin de que los fondos incorrectamente percibidos vuelvan a las arcas municipales.
ADQUISICION DE ASFALTO EN FRIO A UN UNICO PROVEEDOR
En relación al ejercicio 2019 podemos observar que se ha adquirido asfalto en frío por un total de $42.472.486 (Cuarenta y dos millones cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis) a un único proveedor (Productora Química S.R.L – Proveedor 1760) mediante la modalidad de compra directa, superando ampliamente el límite establecido para dicha compra, repitiendo la mecánica utilizada durante los ejercicios 2018 ($8.839.355), 2017 ($6.149.920), 2016 ($19.758.599) haciendo un total de $77.220.360 destinado a la compra de asfalto en frío, a un mismo proveedor y por compra directa, sin licitaciones ni concurso de precios.
A continuación, detallamos los decretos y Órdenes de Compra 2019 para su revisión:
- Decreto 031/19 por un monto de $1.702.752 con Orden de Compra Nº2-90
- Decreto 032/19 por un monto de $1.702.752con Orden de Compra Nº2-89
- Decreto 052/19 por un monto de $1.702.052 con Orden de Compra Nº2-191
- Decreto 053/19 por un monto de $1.702.052 con Orden de Compra Nº2-197 (incorrectamente imputado como Decreto 059/19)
- Decreto 096/19 por un monto de $1.702.052 con Orden de Compra Nº2-377
- Decreto 097/19 por un monto de $1.702.052con Orden de Compra Nº2-336
- Decreto 120/19 por un monto de $1.702.052con Orden de Compra Nº2-480
- Decreto 121/19 por un monto de $1.126.836 con Orden de Compra Nº2-479
- Decreto 198/19 por un monto de $964.030 con Orden de Compra Nº2-786
- Decreto 199/19 por un monto de $1.887.525 con Orden de Compra Nº2-785
- Decreto 217/19 por un monto de $1.887.525 con Orden de Compra Nº2-846
- Decreto 218/19 por un monto de $1.887.525 con Orden de Compra Nº2-847
- Decreto 259/19 por un monto de $3.827.520 con Orden de Compra Nº2-968
- Decreto 260/19 por un monto de $2.551.680 con Orden de Compra Nº2-969
- Decreto 292/19 por un monto de $3.207.090 con Orden de Compra Nº2-1155 (por el monto la imputación corresponde al Dec. 293/19)
- Decreto 293/19 por un monto de $2.551.680 con Orden de Compra Nº2-1153 (por el monto la imputación corresponde al Dec. 292/19)
- Decreto 409/19 por un monto de $1.913.760 con Orden de Compra Nº2-1564
- Decreto 484/19 por un monto de $2.030.130 con Orden de Compra Nº2-1981
- Decreto 509/19 por un monto de $2.706.840 con Orden de Compra Nº2-2185
- Decreto 510/19 por un monto de $4.060.260 con Orden de Compra Nº2-2186
De los decretos para la adquisición de asfalto se desprende que la modalidad de la compra directa se ampara en el Inc. 1º del artículo 156º de la Ley Orgánica de las Municipalidades el cual establece que ¨con excepción a lo prescripto en el artículo 151º sobre licitaciones y concursos, se admitirá compra y contrataciones directas en los siguientes casos: 1º Cuando se trate de artículos de venta exclusiva¨.
Al respecto el Reglamento de contabilidad establece lo siguiente:
Art. 161- Las excepciones al régimen de licitaciones y concursos (artículo 156 de la Ley Orgánica Municipal) deberán fundarse en todos los casos con clara indicación del o de los incisos legales que las contemplen. Establécense las siguientes normas para los pedidos de compras y contrataciones directas que se amparen en los incisos 1°, 4°, 8° y 10º del artículo 156 citado:
“Inciso 1° – Queda entendido que cuando se alegue exclusividad o privilegio, la marca por sí sola no constituye causal atendible, salvo que se demuestre que no existe sustituto conveniente”.
Dentro de dicho escenario es que entendemos que la compra directa y exclusiva a la firma ¨Productora Química SRL¨ no se enmarcaría en las excepciones establecidas por la normativa vigente.
También expresan los decretos lo siguiente: ¨Considérese que la presente obra se enmarca dentro del artículo 132°inciso e) de la Ley Orgánica de la Municipalidades¨.
Dicho artículo establece que ¨…Las obras públicas que se realicen por contrato con terceros, aún aquellas, respecto de las cuales se impone la percepción de su costo a los beneficiarios, sólo podrán ser adjudicadas cumplido el requisito previo de la licitación. Sin embargo, podrán contratarse directamente, sin tal requisito cuando: e) se tratare de trabajos de urgencia reconocida u obedezcan a circunstancias imprevistas que demandaren una inmediata ejecución¨.
Claramente ninguno de los trabajos realizados se enmarca dentro de la urgencia que se aduce, ni obedecen a circunstancias imprevistas que demandaren una inmediata ejecución tratándose de trabajos ordinarios con la correspondiente programación previa.
También se menciona la Ordenanza N°5401/16 que adhiere a la Ley 14.812, que declara la Emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Respecto a ello, entendemos que la mera adhesión a la misma no es suficiente, necesitándose una declaración específica dentro del marco brindado por la ley, según se desprende del artículo 2º de la mencionada ley.
Por todo lo reseñado, este bloque entiende que la adquisición del asfalto en frío se debería haber realizado a través de concursos de precios y de licitaciones siendo que los montos acordados con la firma ¨Productora Química SRL¨ exceden con creces la posibilidad de compra directa, como asimismo se observa claramente que la compra a lo largo del ejercicio 2019 a la misma firma, se trató de una compra fragmentada que bien podría haberse licitado por el total o por una suma global estimada para el ejercicio que nos ocupa, atendiendo a la programación de las mismas a lo largo del ejercicio.
No podemos dejar de destacar que lo que se denomina usualmente como ¨compras o contrataciones fragmentadas¨ no es más ni menos que varias compras de un mismo bien o servicio en un periodo corto de tiempo entre una y otra, a un mismo proveedor, con lo cual la administración evita la realización de procesos de licitación pública, lo cual se dio en esta ocasión ya que el Municipio debió prever gran parte las obras a realizar a lo largo del periodo y por lo tanto las compras, no escudándose en urgencias inexistentes para la realización de obras ordinarias, siendo que no existe documentación técnica que avale una situación de emergencia respecto del plan de pavimentación llevado a cabo durante el periodo 2016- 2019 por lo que todas las compras debieron seguir los cánones legales correspondientes.
Asimismo, observamos que mediante el decreto 510/19 en su artículo 1º se dispuso¨que será destinado a la pavimentación de calles Traverso e/ Belgrano y Di Bacco de la ciudad de Villa Ramallo¨habiéndose realizado la adquisición de material a la firma señalada por la suma de $4.044.643,31 habiéndose verificado que la obra mencionada en el decreto no se ha concluido siendo que en prácticamente toda la extensión de calle Traverso desde Ameghino a Di Bacco no se efectuó el mejorado asfáltico por lo que solicitamos que se realicen las actuaciones correspondientes a fin de verificar si el material adquirido a través del Dec. 510/19 se encuentra a disposición del municipio y/o si fue utilizado para otro fin.
EXCESIVO GASTO EN EVENTOS
En el marco de la rendición de cuentas, y acorde a lo visto en los documentos proporcionados, pudimos ver, que el total que pagamos los vecinos de Ramallo a una sola firma MyT eventos a través de la facturación realizada por sus titulares ascendió a la suma de $4.682.400, para la realización de los siguientes eventos:
– Día de la Bandera: $600.000 – OC 2-1783 y $380.500 OC 2-1782 – Resolución 187/2019;
– Día de la Primavera: $95.500 – OC 2-2768 – Resolución 308/2019.
– Día de la Independencia: $1.330.000 – OC 2-1913 – Resolución 194/2019.
– Liga de Veteranos de Futbol de Ramallo: $170.000 – OC 2-2122 – Resolución 213/2019.
– 111º Aniversario de la localidad de Pérez Millán: $1.340.000 – OC 2-225 – Resolución 227/2019.
– Día del Niño: $642.500 – OC 2-2384 – Resolución 246/2019.
– 155º Aniversario del Partido de Ramallo: $123.900 – OC 2-3131 – Resolución 438/2019.
A los pagos el Departamento ejecutivo los realizaba por adelantado no encontrándose licitación ni concurso de precios alguno para la realización de dichos eventos.
Asimismo, destacamos que para la realización de dichos eventos además de la firma señalada, se contrataban diferentes servicios, como ser sonido, lo que incrementaba en forma considerable los costos totales de cada evento. Por ejemplo, para el día de la Bandera se contrató servicio por la suma de $170.000 – OC 2-1823 y 2-1858; para el día de la Independencia por la suma de $18.400 – OC 2-1970; para el Aniversario de la localidad de Pérez Millán por la suma de $173.500 – OC 2-2307; para el día del niño por la suma de $76.000 – OC 2-2464; etc.
USO GANADERO DE ISLA LAS HERMANAS SIN PERCIBIR INGRESOS EL MUNICIPIO.
Habiéndose corroborado la existencia de ganado en la Isla Las Hermanas bajo la modalidad de Pastoreo, y que el movimiento de ingreso y egreso de ganado a la isla se ha dado sin contar con las guías correspondientes, desde el año 2018 se viene solicitando a las autoridades Municipales que informen la situación del uso ganadero de la Isla Las Hermanas, siendo que la Concesión estaba regulada por Ordenanza Nº3635/09 mediante la cual se autorizaba al Departamento Ejecutivo Municipal de Ramallo a llamar a Licitación Pública Nº01/09, tramitada mediante expediente Nº4092-5075/09 por el termino de cuatro años con dos años más de prórroga.
A fin de comprender el marco en el cual se desarrollaron las solicitudes de información al Poder Ejecutivo Local debemos remontarnos al año 2018, cuando el Bloque Cambiemos presentó Minuta de Comunicación, aprobada el día 16/08/2018 – Minuta Nº1848/18, en la cual se solicitaba al Departamento Ejecutivo Municipal que informe sobre la situación en la que se encontraba la Isla Las Hermanas respecto de la Ordenanza Nº3635/09.
Debido a la demora en la respuesta a dicha Minuta de Comunicación, y ante la falta de información, se decidió convocar a un plenario para el día 13/09/2018. A dicho plenario acudió el Secretario de Desarrollo Local de la Municipalidad de Ramallo, quien llevó la respuesta al H.C.D de Ramallo mediante Nota Nº081/18, no dando mayores detalles limitándose a adjuntar un acuerdo de pago con el Sr. Ángel Pablo Grasetti.
En el mencionado plenario, el Funcionario municipal expresó que no había autorización desde el municipio para el ingreso de ganado a la isla Las Hermanas, y consultado sobre la presencia de ganado, dijo desconocer la situación y agrego que los mismos podrían venir de otros lugares. También manifestó la falta de recursos para realizar controles y alambrar los lugares para evitar la invasión de ganado en el lugar.
Ante tales respuestas, las cuales de ninguna manera aclaraban la situación, el Bloque Cambiemos presentó un Proyecto de Resolución que fue aprobado el día 20/09/2018 – Resolución Nº2212/18, mediante el cual se solicitaba al Departamento ejecutivo Municipal de Ramallo que informe los motivos de la presencia de ganado vacuno en la isla Las Hermanas y si debían pagar un canon quienes tenían ganado en el lugar. Estos dos puntos no fueron respondidos por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Quien sí respondió lo planteado en el art. 3º de la Resolución Nº2212/18 fue el organismo SENASA mediante Nota firmada por el Jefe de Oficina Local Hernán Rodríguez el día 4/10/2018. En ella confirmaba la presencia de ganado en la Isla Las Hermanas acreditando la información con los números de Renspa de las unidades productivas.
Asimismo, el día 4/10/2018, se aprobó la Resolución Nº2229/18, presentada por el bloque Cambiemos. Allí se pidió información a la Prefectura Naval Argentina, y en el art. 2º de la misma se solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal si tenía prevista campañas sanitarias en la isla, sin obtener respuesta alguna por parte del Municipio.
Respecto a la Prefectura Naval Argentina, contestó lo solicitado en la Resolución el día 23/10/2018 – nota al H.C.D. Ramallo Nº384/18, confirmando que partían embarcaciones ganaderas hacia la Isla Las Hermanas.
Acreditada la presencia de ganado en la Isla, se presentó desde el Bloque Cambiemos un proyecto de Resolución, aprobado el día 18/10/2018 – Resolución Nº2236/18 mediante el cual se solicitó al SENASA que informe quién autorizaba a los productores ganaderos al uso de la Isla Las Hermanas. Se solicitó el número de animales vacunados en Isla durante la campaña octubre 2018 y además se le pidió informe si en la delegación de Ramallo existe documentación del municipio de Ramallo respecto al uso agroganadero de la isla Las Hermanas.
Ante la demora en las respuestas y la parcial información brindada tanto por el Departamento Ejecutivo Municipal como por el SENASA, se presentó desde el Bloque Cambiemos un proyecto de Resolución, aprobado el día 6/12/2018 – Resolución Nº2266/18, mediante la cual se solicitó al Presidente del SENASA la intervención en la oficina de Ramallo para obtener la información solicitada mediante Resolución Nº2236/18.
La oficina de SENASA de Ramallo, respondió la Resolución Nº2236/18 el día 11/12/2018, en forma parcial, informando actas de vacunación, pero no respondiendo sobre lo solicitado en los Artículos 1º y 3º. Es decir, que no informó sobre quien autorizaba el ingreso a la Isla Las Hermanas, ni brindó documentación al respecto. Debemos tener presente que de las actas de vacunación es que se establece que el tipo de tenencia es en carácter de Pastoreo.
Luego de dicho resumen y ya adentrándonos en el ejercicio 2019, mediante Nota Nº1778/19 con fecha 1/02/2019 emitida por el Presidente del H.C.D. de Ramallo al Intendente Municipal, a pedido del Bloque Cambiemos, se le solicita las guías confeccionadas por el Municipio con motivo de la salida de animales de la Isla Las Hermanas. Dicho pedido no fue respondido por el Intendente Municipal.
Sumando todas las situaciones donde las respuestas no se dieron o se dieron a medias, el bloque Cambiemos presentó un proyecto de Decreto para convocar a un plenario, el cual se aprobó el día 7/03/2019 – Decreto Nº318/19, convocado para el día jueves 14/03/2019, invitando al Secretario de Desarrollo Local de Ramallo – Sr. Mariano Veiga; al Jefe de SENASA Sr. Hernán Rodríguez y a los productores. Además, se pidió confeccionar un acta de lo ocurrido en el plenario. En dicho plenario SENASA aportó dos notas, una donde el Secretario de Desarrollo Local de Ramallo autoriza a un particular a utilizar la isla para ganado y un convenio, sin firmas, que fue llevado al SENASA.
Asimismo, el Jefe Regional de SENASA José Dayruot se comprometió a informar quien fue la persona que llevó la nota a SENASA y el Secretario de Desarrollo Local volvió a decir que no tenía los medios para controlar la isla y que desde el municipio no se había autorizado al uso ganadero de la isla.
Destacamos que con motivo de la rendición de cuentas 2018 la anterior composición del Concejo Deliberante ha solicitado mediante nota por presidencia las guías confeccionadas por movimientos de animales dentro del Partido de Ramallo y la misma no se ha suministrado, siendo que la Ordenanza Fiscal – Impositiva encarga al Ejecutivo Municipal la confección y el cobro de las guías de traslado de ganado.
Al igual que en la rendición de cuentas 2018, podemos concluir que hubo ausencia del estado municipal, tanto para el control, como para el cobro de un canon, como para la confección y cobro de las guías de traslado, no pudiendo obtener al día de la fecha, y con un gobierno municipal que dejó su cargo el 10 de diciembre último, respuestas de quien y bajo que conceptos se autorizaba y cobraba el uso de las islas para pastoreo de ganado, siendo que los erarios municipales se vieron gravemente afectados al no ingresar recursos a las arcas municipales.
A fin de regularizar la situación descripta, la nueva composición del Concejo Deliberante en fecha 21/05/20 aprobó la Ordenanza Nº6068 mediante la cual autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a Licitación Pública para la concesión de la Isla Las Hermanas. Asimismo, mediante Nota Nº029/20 el Poder Ejecutivo solicitó al H.C.D. toda la documentación existente relacionada al uso ganadero de ¨Isla Las Hermanas¨ durante el periodo comprendido entre el año 2016 y el 2019.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y COMPRA DE BIENES E INSUMOS A UN SOLO PROVEEDOR D´ANGELO, MAXIMILIANO.
Conforme la documentación cotejada, se pudo verificar que un solo proveedor D´angelo, Maximiliano (Proveedor Nº457)facturó durante el ejercicio 2019 la suma de $2.204.695,30 (Dos millones doscientos cuatro mil seiscientos noventa y cinco con treinta centavos) por servicios de internet y sistemas y bienes e insumo, sin cotizaciones comparativas.
Entre las Órdenes de Compra cotejadas podemos destacar:
– Mano de obra para servicio técnico de la central de monitoreo: bajo el expediente 4092-20061/19 del concurso de precios N°32 se fijó la suma total de $502.700 en 11 meses de $45.700 cada uno.
– Internet social. Relevamiento y puesta en marcha: se fijó en la suma de $97.200 a abonar en 6 meses de $16.200 cada uno (OC 437).
– Mantenimiento de wifi social noviembre 18 [pago del año 2018 porque el monto total era 6 meses por $72.000]= $12.000.
– Instalación de 11 cámaras de seguridad: gabinetes de chapa + usb + cables + zapatilla. Por unidad $11.350. Total $124.850 – OP 4756
-4 Tv Smart 43 pulgadas $67.996– OC 1819;
– Instalación de cámaras de seguridad más 3 accesspoint (wifi en puerto Ramallo, Plaza del Estibador y Plaza de Pérez) $10.782 – OC 938
– Antena para la conexión entre oficina de personal municipal y oficina de personal del hospital, para la carga de sueldos: $6.156 – OC 1182
– Antena de comunicación para dirección de cómputos $20.270 – OC 781
– Instalación de cámaras de seguridad. Reemplazo de las que se quemaron en Pérez Millán $28.452 – OC 815.
– Antena para terraza de la municipalidad $12.553 – OC 570
– Instalación de cámaras de seguridad en Pérez Millán. Interconexión de cámaras de seguridad $4.314,15 – OC 410
– Antena wifi corralón de Ramallo $6.314,15 – OC 52
– Cámaras de vigilancia Jardín Perez Millán $67.890 – OC 3021
– Instalación de cámara de seguridad – Zona 2. $69.520 – OP 7079
– Instalación de cámaras: $123.695,10 – OC 1686
– Antenas para wifi $7.478 – OC 1942
– Hosting cómputos haciendaramallo.gob.ar $13.950 – OC 2159 / Hosting backup19 $13.950 – OC 2158
– Antena para auditorio $9.674– OC 2187
– Cómputos servicio de sistema hosting $13.950 – OC 2340
– Wifi barrio La Laguna $12.385,50 – OC 2969
– Disco Rígido x 10 unidades $169.720 – OC 828
– Alarmas para escuela Ramallo $101.800,10 – OC 708
– Compra de teclado y mouse $1.520 – OC 1614 / Compra de Router más conector $1.654 – OC 1739 / Compra pen drive 64 gb, disco rígido, lector de tarjetas $8.039 – OC 1613 / Disco rígido para la notebook de cultura $3.868,15 – OC 1011 / Cable telefónico 6 pares. Instalación de alarmas de edificios $39.200 – OC 850 / Compra de DVD $1.200 – OC 849 /Router para licencia de conducir $4.103 – OC 710/ pen drive $3.200 – OC 116 / Router, cable, soporte $30.160 – OC 108 /4 detectores de billetes $4.556 – OC 419 / Compra de elementos de computación y oficina, monitor: $59.046 – OC 1738 / Compra de Router $4.810,90 – OC 1944 / Compra Lector óptico – Licencias de conducir Savio $9.615 – OC 660 / ComputadoraDelegación V.G..Savio $26.431 – OC 1308 / Pen drive $1.560 – OC 2088 / Materiales eléctricos: $796 – OC 1945 / placa de red $690 – OC 2190 / Insumos para oficina $950 – OC 2090 / Cartucho toner $440 – OC 2254 / Disco rígido $4.699 – OC 2189 / Teclado $1620 – OC 2348 / Cámara foto Lic. Conducir $920 – OC 2089 / Cartucho toner $790 – OC 1925 / Switch Desarrollo Humano $680 – OC 840 / Switch $750 OC 1397 / Insumos antena de comunicación $7.479 – OC 885 / Cable monitoreo público $14.450 – OC 31 / Cartucho toner $380 y $690 – OC 396 / Cable para instalación de cámaras de seguridad $690 – OC 585 / Antena-Wi-fi Cable- Router $8.778 – OC 2016
Asimismo, destacamos que el mismo proveedor realizaba servicios de asesoramiento y venta de insumos y materiales al Hospital José María Gomendio al cual facturó durante el ejercicio 2019 la suma de $803.092,53 (Pesos Ochocientos tres mil noventa y dos con cincuenta y tres centavos).
CONTRATACIÓN DE MAQUINARIAS VIALES A UN SOLO PROVEEDOR
Se pudo verificar la tercerización de trabajos mediante la contratación de maquinarias viales, tractores, retroexcavadoras, motoniveladoras, acoplados, rodillos compactador y provisión de hormigón h21 a un único proveedor GRUPO VIAL SRL – Nº821 por un gasto cercano a los $ 4.189.350,00, sin otra cotización comparativa de otras empresas.
Se han verificado las siguientes Ordenes de Compras Nº54, 55, 184, 296, 427, 444, 523, 524, 535, 687, 690, 691, 1192, 1208, 1273, 1577, 1618, 1623, 1624, 1720, 1851, 1894, 1895, 1947, 2020, 2643, 2706, 2929, 3038.
PROVEEDOR DE MERCADERÍA Y ELEMENTOS DE LIMPIEZA SIN COTIZACIÓN COMPARATIVA.
Se ha verificado que a un único proveedor SUPERMERCADOS LAGOSTENA – Nº1724 se le ha adquirido mercadería y elementos de limpieza sin cotización comparativa de otra empresa o supermercado por la suma de $3.895.123,68 (Tres millones ochocientos noventa y cinco mil ciento veintitrés con sesenta y ocho centavos).
A continuación detallamos las Órdenes de Compra verificadas: Nº 125, 151, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 249, 398, 399, 416, 488, 489, 512, 640, 678, 679, 688, 689, 714, 715, 725, 774, 775, 787, 826, 1002, 1003, 1004, 1005, 1007, 1097, 1147, 1177, 1778, 1202, 1274, 1297, 1298, 1299, 1316, 1360, 1409, 1520, 1569, 1574, 1721, 1727, 1752, 1789, 1790, 1791, 1808, 1835, 1860, 2053, 2054, 2055, 2058, 2078, 2093, 2103, 2111, 2112, 2117, 2297, 2371, 2372, 2373, 2389, 2390, 2424, 2425, 2532, 2548, 2549, 2565, 2568, 2621, 2645, 2713, 2721, 2722, 2723, 2746, 2787, 2810, 2864, 2942, 2949, 2969, 2999, 3061, 3063, 3064, 3065, 3127, 3182, 3183.
DEUDA POR GASTOS EN HOTELERIA e INDUMENTARIA – JUEGOS BONAERENSESy TORNEO DE VETERANOS
De acuerdo a los registros verificados, a un único proveedor Fernandez, Alejandro Adrián – Nº1957 se le contrató servicios de hotelería, refrigerio, viandas, por la suma de $3.393.690.
Se pudieron verificar las siguientes Órdenes de Compra:
-OC2441 Servicios de hotelería por la suma de $33.450;
– OC 2814 Servicios de hotelería por la suma de $3.276.000;
– OC 2815 Servicios de refrigerio y viandas de viaje por la suma de $84.240;
Al día de la fecha se registra una deuda no abonada del periodo 2019 por la suma de $1.818.120.
De acuerdo a los registros verificados, al proveedor de la ciudad de San Nicolás, María Laura Fornillo – Nº1812 se le adquirió indumentaria por la suma de $595.061 conforme las siguientes Órdenes de Compra:
-OC 476 conjuntos deportivos para torneo Nac. de veteranos de futbol por la suma de $53.500
– OC 2452 conjuntos deportivos para juegos bonaerenses por la suma de $166.980;
– OC 2523 conjuntos deportivos para juegos bonaerenses por la suma de $166.980;
– OC 2708 conjuntos deportivos para juegos bonaerenses por la suma de $135.399;
– OC 2865 conjuntos deportivos para juegos bonaerenses por la suma de $7.550;
– OC 3175 conjuntos deportivos para la liga de veteranos por la suma de $64.652,40.
Al día de la fecha se registra una deuda no abonada del periodo 2019 por la suma de$85.399 a lo que hay que sumarle el trámite de reconocimiento de deuda por la suma de $64.652.