¿Quién es Fernando Díaz, el nuevo jefe del SPB?

Por Ramallo Informa




En medio del escándalo por la fuga de tres presos del penal de Alvear, el gobierno bonaerense anunció la designación de Fernando Díaz como titular del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) en lugar de Florencia Piermarini. Se trata de un abogado que hizo su carrera en el Servicio Penitenciario Federal y con su designación se abandona la posibilidad de poner a un civil al frente de la fuerza para promover un mayor control político.

 

Además, Díaz no es un nombre nuevo para la jefatura: ya ocupó ese cargo desde el 2005, cuando gobernaba Felipe Solá, hasta el 2009 ya durante el mandato de Scioli. En su gestión ocurrieron graves violaciones a los derechos humanos y se agravaron las condiciones del encierro en la Provincia. Él era el responsable del SPB cuando ocurrió uno de los hechos más graves en las cárceles de la Provincia: la masacre de Magdalena. Allí 33 jóvenes privados de su libertad murieron en la Unidad Penal 28 cuando, al incendiarse uno de los pabellones, los agentes penitenciarios reprimieron y cerraron las puertas.

Andar en las cárceles

(Agencia-CPM) La responsabilidad de su gestión fue evidente y el estado de la Unidad era deplorable: los colchones no eran ignífugos, no funcionaban los matafuegos, no había agua en la bomba contra siniestros y las personas permanecían en un pabellón que ni siquiera estaba formalmente habilitado y no reunía los estándares mínimos para el alojamiento. Sin embargo, 7 días después de lo ocurrido en Magdalena, Díaz declaró: “No hay ningún error que reconocer”.

La gestión de la violencia

Durante 2005 se produjo la mayor cantidad de personas muertas en el sistema penitenciario desde su creación. Hechos similares al de Magdalena se repitieron en la Unidad 33 de mujeres donde 3 detenidas perdieron la vida, quemadas por la omisión penitenciaria.

Desde 2005 también se agravaron los hechos de tortura y su sistematicidad. La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) detectó en sus inspecciones la utilización de métodos como el submarino seco o húmedo y el pasaje de corriente eléctrica, que incluso fue probado judicialmente. Los traslados constantes, conocidos como “la calesita”, afectaban en simultáneo a un 30% de la población detenida. El sistema se estructuró en base a la violencia ejecutada o promovida (por acción u omisión) por los agentes penitenciarios. En la Unidad 9 incluso se probó que los agentes eran quienes proveían de “facas” o cuchillos caseros a los detenidos.

También se deterioró notablemente la salud de la población detenida y aumentaron las muertes por causas evitables y enfermedades que tienen tratamiento, como HIV, TBC o neumonías. Insumos esenciales se perdían en los circuitos de una corrupción que se asentó como estructural: los alimentos, medicamentos, elementos de higiene y aseo nunca llegaban a los detenidos, que debían obtenerlos de sus familias. Al menos 14 denuncias tramitaron en el Departamento Judicial La Plata por estas cuestiones.

Todo esto se reflejó en el deterioro de las condiciones de detención: sin reparación ni mantenimiento mínimo las condiciones de las unidades penitenciarias son inhumanas.

Las responsabilidades del funcionario

Al igual que ante la masacre de Magdalena las peores atrocidades fueron justificadas públicamente por Fernando Díaz que llegó a decir que los casos de picana eléctrica eran “armados por los detenidos para conseguir beneficios a nivel judicial”. En declaraciones públicas realizadas en 2007, el responsable del Servicio Penitenciario de la Provincia confirmó que en dos semanas se habían dado seis casos de denuncias de picana. Pero las desestimó alegando que “es gente que en general está pidiendo traslados o algún beneficio y que arma una situación como ésta y luego llama a algún organismo, en general la Comisión Provincial por la Memoria”.

Sistemáticamente, Díaz apeló cada orden judicial referida a situaciones de vulneración de derechos en el encierro como la superpoblación, clausuras por pésimas condiciones edilicias y traslados constantes y gravosos, al menos en los años 2005, 2007, 2008 y 2009.

Algunos ejemplos:

En el 2005 la Dra. María Alejandra Otermin hizo lugar a un habeas corpus presentado por la CPM y, entre otras medidas, declaró la emergencia carcelaria de la Unidad 5 de Mercedes. La jueza dispuso la reducción progresiva de su población hasta alcanzar el cupo correspondiente, pero Díaz como jefe del SPB interpuso un recurso de reconsideración y apelación en subsidio, aduciendo que la emergencia era general y no particular y que la magistrada no se encontraba en condiciones de determinar el cupo máximo de la unidad.

En 2007 el Juzgado de Ejecución de La Plata dispuso a partir de reiteradas presentaciones de la CPM una clausura parcial de la Unidad 35 de Magdalena, y consideró que no era un ámbito digno y seguro para el alojamiento de personas. Díaz sostuvo que el deterioro del inmueble obedecía al maltrato que intencionadamente le daban los detenidos, y apeló la medida escudándose también en excusas presupuestarias y burocráticas. La resolución judicial fue confirmada por la cámara de apelaciones.

En el año 2008 se solicitó la reubicación de más de 60 detenidos en el pabellón de separación del área de convivencia (SAC) de la Unidad 28 de Magdalena. Como el penal no contaba con un pabellón de admisión, quienes ingresaban eran alojados en esa área hasta que pudieran ser reubicados en los pabellones. El SAC está destinado a quienes cumplen sanciones disciplinarias o medidas cautelares de seguridad, lo que generó una rápida sobrepoblación. Otra vez, Díaz presentó un recurso de apelación solicitando se deje sin efecto la medida de desalojo de los internos allí ubicados.

Finalmente Díaz justificó el uso de la Unidad 29 de Melchor Romero para alojar personas de forma transitoria. Si bien fue construida como cárcel de máxima seguridad, la UP 29 fue utilizada por el SPB entre el 2004 y 2012 como paso obligado para cualquier detenido que salía de traslado: era una de las paradas de la “calesita” a la que eran sometidos los presos.

Presentaciones judiciales realizadas por defensores definían que su construcción respondía a características violatorias de estándares mínimos establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos: no contaba, por ejemplo, con espacios comunes, resultando que la totalidad de las celdas eran de aislamiento forzoso.

 

Un régimen de aislamiento total y permanente implica que no se permite recibir visitas ni correspondencia. Sin embargo, en una causa que tramitaba la situación de la Unidad 29, Díaz admitió que “si bien la unidad involucrada es de las consideradas de tránsito, muchas veces tal circunstancia es aprovechada por sus familias para visitarlos ante el acortamiento de las distancias que deben recorrer con respecto a otras unidades”.

Fuente:Andar Agencia.

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